Movimiento de Integración y Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires - Texto Ordenado de la Carta Orgánica

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31347

4. Partidos Políticos NUEVOS digo. En caso de corresponder el pago del I.V.A. y el impuesto a la transferencia de inmueble por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc.Tribunales, a la orden del suscripto y en la cuenta de autos dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni emplazamiento previo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del Cód. Proc. En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar el saldo de precio al contado, con más los intereses correspondientes a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago que cobra el Bco. de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días (Conf. Cám. Comercial en pleno de 27/ 10/94 'S.A. La Razón, s/Quiebra, s/Inc. de pago de los profesionales'). No resulta procedente la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa. Las deudas posteriores a la toma de posesión serán a cargo exclusivo del comprador. Se exhibirá los días 23 y 24 de Febrero de 2008, de 10 a 12 horas.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Martín Terrero, secretario.

e. 18/02/2008 Nº 571.140 v. 19/02/2008 Nº 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º, de la Nº 31.347 20Lunes 18 de febrero de 2008 toral Provincial, para la elección de autoridades partidarias. La fecha será determinada por el Comité de la Provincia debiendo recaer en el día domingo o feriado nacional en el horario de 8 a 18 hs. La selección de candidatos a cargos electivos y cargos partidarios se hará en la forma y el procedimiento que determinen las leyes de cumplimiento obligatorio, esta carta orgánica y las resoluciones que adopten los cuerpos orgánicos partidarios para cada uno de los casos'.

ARTICULO 14

La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad, día y hora de los comicios y cargos que se eligen. En caso de corresponder será hecha pública y comunicada a la Junta Electoral Provincial ARTICULO 15: Las listas de candidatos podrán designar fiscales para control de los distintos actos de la elección. Para emitir el sufragio se requiere el documento de Identidad. Son de aplicación las normas de la legislación electoral.ARTICULO 16: Los comicios serán presididos por la Junta Electoral Provincial. Designará delegados o veedores para la fiscalización de los actos electorales en cada uno de los Comité de Partido.

ARTICULO 17

Las protestas e impugnaciones al acto electoral deberán ser formuladas con anterioridad al comienzo del escrutinio provisional, en cuyo caso se labrará acta por duplicado. Las pruebas podrán ofrecerse en ese acto o dentro del tercer día y producirse dentro de los cinco días subsiguientes.

La Junta Electoral entenderá y decidirá las impugnaciones.

ARTICULO 18

Concluido los comicios, las autoridades de mesa y fiscales practicarán el escrutinio provisional, labrándose Actas: Se expedirán certificados con los resultados. El Delegado de la Junta Electoral procederá a reunir las Actas, padrones utilizados y restante documentación. Seguidamente, efectuará el cómputo provisional en Acta por duplicado. Remitirá dentro de las 24 horas siguientes un ejemplar del Acta a la Junta Electoral Provincial a los efectos del escrutinio definitivo y proclamación de los electos.

CAPITULO V CANDIDATOS Y LISTAS DE CANDIDATOS. Artículos 19 a 28
ARTICULO 19

La lista de candidatos a cargos partidarios deberá ser presentada por el apoderado de la misma a la Junta Electoral Provincial partidaria para su oficialización como mínimo con diez días de anticipación al fijado para la realización de los comicios.ARTICULO 20: Las listas de candidatos a cargos públicoselectivosdeberánserpresentadasalaJunta Electoral Provincial partidaria para su oficialización, como mínimo hasta 30 días antes al fijado para la celebración de los comicios, para su remisión en legal tiempo y forma a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires ARTICULO 21: Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Número de candidatos o precandidatos igual al de los cargos titulares y suplentes de la convocatoria, integradas con el cupo femenino y con una representatividad geográfica de modo que las para el Comité de la Provincia deberán incluir candidatos correspondientes a no menos de quince Partidos, las listas a Convencionales Nacionales a no menos de treinta Partidos y las listas a Delegados al Comité Nacional no menos de tres Partidos; b) Firma del candidato o precandidato de aceptación de la postulación al cargo, con indicación de su domicilio, Partido y Sección Electoral y número de documento de identidad; c) Declaración juradadeloscandidatosdereunirlosrequisitosconstitucionales, legales y estatutarios para el cargo al que aspiran; d) Designación de apoderado de la lista y constitución de domicilio especial; y E) Denominación de la lista mediante color, nombre o número.

Las listas de candidatos al Comité de la Provincia y de delegados de la Honorable Convención Nacional y al Comité Nacional deberán presentarse con un número mínimo de doscientas adhesiones con firma, domicilio y documento de identidad de quienes las suscriban.ARTICULO 22: Número mínimo de adhesiones para la presentación de listas es de:Doscientos para los cargos electivos de Gobernador y Vice Gobernador, de Convencionales, Senadores y Diputados Nacionales: de sesenta adhesiones, como mínimo, por cada una de las Secciones Electorales para la presentación de lista a cargos electivos de Convencionales, Senadores y Diputados Provinciales: y de Cincuenta adhesiones, como mínimo, para poblaciones de más de 100.000 electores y de veinte, las que no alcancen esa cantidad, para la presentación de listas a cargos electivos de Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares en cada uno de los Partidos de la Provincia.

ARTICULO 23

Las listas no observadas por la Junta Electoral y no impugnada por apoderado de otra lista, dentro de las 48 horas de vencido el plazo de presentación, quedarán automáticamente oficializadas. Las observadas podrán ser subsanadas dentro de las 48 horas subsiguientes. Las listas que fueren impugnadas, su apoderado tendrá derechos a contestar y ofrecer pruebas en igual plazo. La Junta Electoral Provincial deberá decidir la cuestión dentro de las 48 horas subsiguientes mediante resolución irrecurrible.CAPITULO VI.ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS YREPRESENTACIONES PUBLICAS ARTICULO 24: Las autoridades creadas por esta Carta Orgánica serán elegidas mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, con excepción del Tribunal de Conducta y la Junta Electoral Provincial.- La selección de candidatos partidarios a cargos electivos se hará en elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias; en tanto y en cuanto estos trámites sean de observancia legal obligatoria; caso contrario o haberse oficializado una lista se seguirá el procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del artículo 13 de la presente Carta Orgánica y artículo 21m anexo I del Decreto 42/03).

ARTICULO 25

En la elección de autoridades partidarias y de los candidatos a cargos electivos corresponderá los dos tercios de las representaciones a la lista que obtenga la mayoría simple de sufragios válidos emitidos y el otro tercio de las representaciones se distribuirá proporcionalmente entre las otras listas, mediante la aplicación del cociente resultante del cómputo de sufragios válidos obtenidos por todas las listas dividido por los cargos a cubrir.A la lista mayoritaria se le adjudicará la totalidad de los cargo de la Mesa Directiva del Comité; a la minoría se le adjudicarán los vocales en el orden siguiente de aquélla.

ARTICULO 26

La Junta Electoral partidaria proclamará los candidatos electos por orden de lista.

No son acumulables los votos de candidatos que participen...

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