Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupadosorganica

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31237

Asimismo, los afiliados/as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.

6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos de dirección.

7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los afiliados/as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las mismas.

8) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.

9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo Indicado en el punto 6).

10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna.

11) La Junta Ejecutiva provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupacionesinternasprovincialesquenohayansido contempladosenelpresentearticuladodeestaCarta Orgánica, y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.

Título undécimo Patrimonio. Régimen de bienes.
Art. 101º

El Patrimonio del Partido Socialista Federación Río Negro se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, especialmente las siguientes: 1) Contribuciones mensuales de los afiliados/as.

2) Porcentaje sobre las remuneraciones de los cargos políticos electivos y de libre designación, conforme lo indicado en el art. 93º.

3) Porcentaje sobre los subsidios que recibe el Partido del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, en aplicación de las normas del régimen sobre los partidos políticos.

4) Donaciones, legados o cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Art.102º:Laadquisicióndebienesinmueblesyotros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial se inscribirán a nombre del Partido Socialista distrito Río Negro y los fondos de la caja central deberándepositarseenbancosoficialesbajoelnombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hastacuatro(4)miembrosdelpartidodesignadospor la Junta, entre los cuales necesariamente deberán estar el/la Presidente/a, el Tesorero/a titular y el tesorero/a suplente. Todo procedimiento deberá realizarse acorde a la legislación electoral vigente en esta materia. Para vender cualquier tipo de bienes inmueblesseránecesarialaautorizacióndelCongresoProvincial. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Provincial.

Art. 103º

Se establece el cierre del ejercicio contable anual el día 31 de diciembre.

Art. 104º

Disuelta o extinguida la federación, todos sus bienes, libros o documentos pasaran al Comité Ejecutivo Nacional.

Título duodécimo Modificaciones de la Carta Orgánica.
Art. 105º

Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de, votos de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

Título decimotercero Extinción del Partido.
Art. 106º

El Partido solamente podrá extinguirse por resolución de un Congreso Extraordinario convocado para ese solo y único acto con no menos del noventa por ciento (90%) del numero total de los delegados/as convocados a tal Congreso.

Título decimocuarto Disposiciones Transitorias. Artículos 2 a 21
Art. 107º

En los casos de suspención de los derechos y garantías constitucionales, de grave perturbación pública, de anormalidad institucional o política que impidan el normal desarrollo de las actividades partidarias, la Junta Provincial podrá suspender por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en la reunión la vigencia temporaria total o parcial de la Carta Orgánica y adoptar las medidas necesarias para la defensa del Partido y el cumplimiento de sus objetivos. La imposibilidad de celebrar Congresos, Asambleas y reuniones por razones de fuerza mayor implicará una prórroga automática de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos provinciales y municipales hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

Art. 108º

Se establece un período de transición que durará un máximo de 24 meses hasta la definitiva normalización y funcionamiento...

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