Partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (mijd) - Distrito Tucumán

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31198

TICA, esta CARTA ORGÁNICA Y LA CARTA ORGÁNICA NACIONAL. Esta compuesta por los ciudadanos en el padrón de afiliados.

Art. 2

Los registros de afiliados quedaran permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.

Art. 3

Podrán afiliarse: A) Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de la provincia del CHACO.- B) Los que por error u omision no figuren en ellos; C) Los que se enrolen con posterioridad a la publicación de de dichos padrones; y D) Los extranjeros legalmente residentes en CHACO para integrar un padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción. Asimismo, los extranjeros no podrán ser elegidos como autoridades partidarias.

Art. 4

No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad A) Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el Art. 24 ley Nº 23.298;

  1. Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones Partidarias;

C)Quienesporcualquiermediodesprestigienpúblicamenteaautoridadesocandidatospartidarios;D)Quienesocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia; E) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa fundada por la autoridad partidaria competente, en el marco del respeto al derecho de defensa.

Art. 5

La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Art. 6

El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, La Junta Directiva Provincial y Las Juntas Directivas Municipales.

Art. 7

La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por veinticinco (25) convencionales titulares y ocho (8) suplentes elegidos por lista y por Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad geopolítica provincial.

Art. 8

Para ser convencional se requiere tener antigüedad de dos (2) años como afiliados en el orden nacional y cuatro (4) en el Distrito, exigencia que no regirá para las primeras elecciones.

Art. 9

Los convencionales duraran dos (2) años, reelegibles.

Art. 10

El, quórum es de once (11). Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar validamente con la presencia de nueve (9) convencionales.

Art.11:LaConvenciónsereuniráordinariamentecuando la cite su Presidente, La Junta Directiva o lo pidan por escrito, con expresión del orden del DIA que se pretenda tratar, cinco (5) convencionales. La Convención para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo.

Art. 12

Son Funciones de la Convención:

· Sancionar el programa Partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.

· Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, estas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.

· Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.

·Disponerlaconcurrencia,abstenciónocoaliciónpara las elecciones.

· Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de Fallos del Tribunal de Disciplina.

· Impartir las Directivas Grales. para la actividad Partidaria.

Art. 13

La Convención elegirá de su seno un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario.

Art. 14

Durante el receso de la Convención la Dirección la ejercerá La Junta Directiva Provincial con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la Convención.Art. 15: La componen siete (7) miembros elegidos por lista en Distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios Generales, uno Titular y otro adjunto.- El resto es decir dos (2) serán vocales a cuyo cargo estarán las distintas secretarias cuyo organigrama sancionara la junta.- El voto de los afiliados será secreto.

Art. 16

El quórum es de cuatro (4) incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario y Vocales.- Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones validas con las decisiones validas con la presencia de tres (3) integrantes, siempre que alguno de los presentes sea uno de los cuatro (4) directivos.

Art. 17

Los Cuatro Directivos - El Presidente, y tres (3) miembros de la Junta Directiva constituyen la Mesa Ejecutiva Partidaria.

Art. 18

Son Funciones de la Junta Directiva:

· Hacer Cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al Partido.

·...

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