Partido Movimiento Democratico Federal S/personeria Juridico Politica

Fecha de publicación13 Abril 2009
Fecha de disposición13 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31631

En La Plata, a los un (1) días del mes de marzo del año 2009.

Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional.

  1. 13/04/2009 Nº 24238/09 v. 15/04/2009 PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Manuel Humberto Blanco, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Instrumento Electoral por la Unidad Popular', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personalidad jurídico política como partido de distrito, en los términos del artículo 7° de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 17 de diciembre 2008 (Expte.'P', n° 101,

    Año 2008).

    En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de abril de dos mil nueve.

    Dra. LILIANA LUCIA ADAMO - Prosecretaria Electoral.

  2. 13/04/2009 N° 25351/09 v. 15/04/2009 PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRATICO FEDERAL Distrito: San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral de SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel GALVEZ, hace saber que en los autos caratulados: 'PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRATICO FEDERAL S/PERSONERIA JURIDICO POLITICA' (Expte.

    Nº 26.098), que tramitan ante sus estrados, el Partido Movimiento Democrático Federal ha comunicado que el día 11-03-09 ha proclamado las nuevas autoridades partidarias, las que a continuación se transcriben: UNIDAD CIVICA PROVINCIAL: Presidente:

    Gerónimo MAÑE ARRUFAT, M.I. Nº 7.943.855;

    Vicepresidente: Laureano Ariel RIVEROS, M.I.

    Nº 20.303.177; Secretario General Administrativo:

    Carlos Ramón JARA, M.I. Nº 5.500.748; Secretario Político:MarioGustavoPINO,M.I.Nº22.084.213;Secretario de Formación Política: María Esther LUNA,

    M.I. Nº 10.295.455; Secretario de Actas: Romina M.

    MARTINEZ, M.I.Nº 24.464.266;Secretario de Prensa:Sandra B.RIVEROS, M.I.Nº 17.218.094;Tesorero:Jorge Andrés MAÑE, M.I.Nº 24.793.374.Vocales Titulares: Guillermo MAÑE, M.I. Nº 7.948.146; Ivana Carina PAREDES, M.I. Nº 20.130.559; Raquel Margarita GOMEZ, M.I. Nº 10.224.446.Vocales Suplentes: Yanina Paola MAÑE, M.I. Nº 28.720.351; Juan José ROBLES, M.I. Nº 14.823.803 y Dora Clotilde MUÑOZ, M.I. Nº 2.022.626.

    En San Juan, República Argentina, a treinta días de marzo de dos mil nueve.

    Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.

  3. 13/04/2009 Nº 24240/09 v. 13/04/2009 PARTIDO OTRO PAIS ES POSIBLE Distrito Provincia de Jujuy SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 2.009.Partido: AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.

    Nº 109/08 caratulado: PARTIDO 'OTRO PAIS ES POSIBLE'-S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO-POLITICA', del que RESULTA:

    Que a fs. 111 se presenta el apoderado de esta agrupación --Dr. Miguel Angel Gerónimo--, solicitando el reconocimiento de la personería jurídicopolítica del partido que representa, adjuntando a estos fines acta de fundación y constitución, constitución de domicilio, Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y planilla de adhesiones (Fs. 1/111), certificadas por Juez de Paz.

    Que el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, del nombre adoptado, por el término de tres (3) días, a efectos de las oposiciones que pudieran formularse, agregadas a fs.166 a fs.168.

    Que cumplidos, por la agrupación peticionante, los requisitos exigidos por el Art. 7º de la Ley Nº 23.298 -- Orgánica de los Partidos Políticos -se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada, con notificación al señor Fiscal Federal Electoral, como así también al Distrito de San Luis, a los fines que puedan formular observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley, o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y CONSIDERANDO:

    1. Que la agrupación solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 7º de la Ley Nº 23.298.

    2. Que a fs. 174 el Secretario Electoral informa que las adhesiones presentadas por ' Otro País es Posible', sobrepasan el cuatro por mil (4) del Registro Electoral de este Distrito (Art. 7º inc. A) de la ley de la materia.

    3. Que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR