Partido Movimiento Avanzada Socialista - Distrito Capital Federal

Fecha de la disposición27 de Mayo de 2011

Viernes 27 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.158 37

4. Partidos PolÃticos NUEVOS toma de posesión del mismo. No cabe solución análoga con respecto a las deudas por expensas comunes que pudiera tener el inmueble (conf.

doctrina plenaria de la excma. Cámara del fuero, de fecha 18/2/99, en autos “Servicios Eficientes S.A. C/Yabra Roberto S/Ejec. Hipotecaria”).

Deudas: Fs.670 ARBA al 31/03/08 sin deuda, Fs 640 OSN al 29/08/97 sin deuda, Fs.641/2 Aguas Argentinas al 29/08/07 sin deuda, Fs.725 Municipalidad Avellaneda al 21/09/07 $35,14. Exhibición: 9 y 10 de Junio de 2011 de 11hs. A 13hs.

Buenos Aires, a los 12 dÃas del mes de Mayo de 2010.

Juan Pablo Lorenzini, secretario e. 27/05/2011 N'º61792/11 v. 30/05/2011 % 37 % JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 55

SECRETARIA UNICA Juzgado Nacional de 1'º Inst. del Trabajo N'º55 a cargo del Dr. Julio Armando Grisolia,

Secretaria única a mi cargo, sita en Lavalle 1268, P 1'º, CABA, comunica por dos dÃas en autos “Wetzel, Christian C/Cia. Argentina de Turismo S/Despido”, exp N'º 2137/96, que el Martillero Pablo E. Surace CUIT 2025251801-1, tel 4373-7794 subastará el 9 de Junio de 2011 a las 10:30 hs. en punto, en Jean Jaures 545, un inmueble sito en Ramón Falcón 1273 entre Gervasio Posadas y Fray LuÃs Beltrán de Lomas de Zamora, Provincia de Bs. As. Según constatación se trata de una vivienda antigua de escasas dimensiones, edificada sobre un lote de aprox 120m2, consta de hall de entrada, living comedor, una habitación, baño y cocina completos; fondo libre de aprox 30m2 y un jardÃn de aprox 24m2. El bien posee una sup cubierta aprox de 60m2.

Estado de conservación: Regular. Ocupado por Alicia B. Luna, y su hijo. Base $75.000,-.

Seña 30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% (Ac.

CSJN 24/00), Impuestos de Ley 1%, al contado y mejor postor en efectivo y en Moneda Nacional de curso legal, en el acto de suscribir el boleto de compraventa. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de Cap Fed, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le notifiquen por ministerio de ley. Se hace saber quedará sujeto a la aprobación judicial del remate y será debidamente actualizado. Se adeuda (fs.1331) AYSA $39.57 al 14/09/09, (fs.1344/45) Municipalidad $ 3258.24 al 24/09/09, (fs. 1321) ARBA $332.50 al 16/09/09. Exhibición: DÃas 6/7 de Junio de 2011 de 15,00 a 17.00 horas.

PublÃquese: dos dÃas en el BoletÃn Oficial y otro diario de circulación.

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011.

Ricardo Diego Herrezuelo, secretario e. 27/05/2011 N'º60867/11 v. 30/05/2011 % 37 % PARTIDO MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA Distrito Capital Federal Resolución N'º: 34/11

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2011.

Autos y Vistos:

Para resolver en los presentes autos N'º 2577/10, caratulados: “Partido Movimiento Avanzada Socialista s/solicita reconocimiento -Capital Federal-“, del registro de causas de esta SecretarÃa Electoral de la Capital Federal y,

Considerando:

I) Que a fs.21 se presenta el Sr. César Luis Rojas, en su carácter de apoderado de la agrupación “Movimiento Avanzada Socialista”, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personerÃa jurÃdico polÃtica de su representada como partido de distrito.

Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs.46, a saber: Acta de Fundación y Constitución, obrante a fs.1, donde consta el nombre adoptado, la designación de las autoridades promotoras, de los Apoderados y el domicilio de la sede partidaria; en la misma acta se aprueba la. Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica (Anexos B y C, respectivamente –v. fs.12/13 y 14/20), y la Carta Orgánica partidaria (Anexo I –v. fs.2/11).

A fs.26/29 y 34, obran las ratificaciones de las firmas insertas en el Acta Fundacional.

A fs.40/45, se agrega el Informe del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas, dando cuenta de la existencia de una entidad de similar denominación en el distrito Buenos Aires.

Asimismo, a fs. 46 y en relación a lo ordenado en los artÃculos 18 y 20 de la Ley 26.215, habiéndose consultado el Sistema de Consulta Electoral Interdistrito (ConEleWeb) respecto de las autoridades de la Junta Promotora designadas, surge que quien fuera designado como de Presidente de la misma, Sr. Luis César Rojas se encuentra inscripto en el distrito electoral Entre RÃos. Ello origina que a fs.47, se ordene poner en conocimiento de la entidad de autos, la coincidencia señalada, a fin de que, en el término de 48hs. se exprese al respecto y se intimó a Rojas a regularizar su situación registral en este distrito, lo que fue notificado según constancia de fs.64 vta.

A fs.49 y 50/50 vta, se presenta por escrito el Apoderado partidario, contestando el traslado oportunamente conferido respecto de las coincidencias en la denominación pretendida,

En dicha contestación el apoderado del partido de autos solicita se registre la denominación “Movimiento Avanzada Socialista”. Asimismo, acompaña Acta N'º2 de la Junta Promotora, la cual da cuenta de la designación de nuevo delegado certificante de adhesiones, toda vez que el nombrado Rojas revestÃa, además del carácter de Presidente, el de delegado certificador, sin subsanar en dicha oportunidad la aludida situación registral. Dicha documentación fue ratificada a fs.51/56.

A fs.58, se ordena incorporar el nombre partidario al Sistema Informático del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas.

Asimismo en el mismo auto, se dispone la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personerÃa polÃtica, la denominación de la agrupación de autos, como asà también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

Además, se ordena notificar al Sr. Procurador Fiscal Electoral; comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.

Que a fs.61 el Sr. Apoderado de la agrupación polÃtica de marras, acompañó planilla de adhesión a efectos de dar cumplimiento con el requisito establecido en el art. 7, de la ley de aplicación en la materia.

A fs. 80, se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite y partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personerÃa polÃtica y al Sr. Procurador Fiscal, a la Audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 para el dÃa 16 de Mayo del corriente a las 11:30 horas.

Que, amén de la presentación de adhesiones efectuada a fs. 61 y a efectos de dar cumplimiento con el requisito establecido en la legislación vigente, la agrupación de marras, presentó nuevamente formularios de adhesiones a fs.65;

66; 69; 73; 76 y 83.

A fs.90, luce agregada el acta de celebración de la audiencia prevista en el artÃculo 62 de la Ley 23.298, en la cual el Sr. Apoderado solicita el reconocimiento de la personerÃa jurÃdico polÃtica del partido que representa.. En dicha acta se corre vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral, obrando el dictamen respectivo a fs.91, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que se podrá otorgar la personerÃa polÃtico jurÃdica en forma provisoria a la agrupación de autos.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal efectuó una observación respecto de la situación registral de quien fuera designado Presidente de la Junta Promotora, César Luis Rojas, quien deberá dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal respecto a subsanar la situación registral del nombrado. – II) Que conforme surge del informe de la oficina Partidos PolÃticos obrante a fs. 88, agrupación de autos alcanzó un total de cuatro mil setenta y un (4071) afiliaciones válidas, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artÃculo 7'º inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mÃnimo de adhesiones exigidas por el art. 7'º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanÃa, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza polÃtica.

Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7'º inc. a) de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados “formularios y planillas de presentación de adhesiones y aplicativo informático” tal como lo establece el decreto 937/10.

Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destrucción.

III) Que...

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