Movimiento de Accion Vecinal - Distrito Provincia Córdoba

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 25

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta.

  2. Mantener comunicación con los Consejos de Circuito.

  3. Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos del circuito, dando cuenta de lo actuado al Consejo Provincial.

  4. Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de Acción PolÃtica.

  5. Realizar por lo menos una reunión bimestral.

  6. Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del Departamento que a su criterio importen inconducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que obraren en su poder.

  7. Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan su asiento en el Departamento.

De los Consejos de Circuito Art.16to:A los fines de la presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal, la Ley Electoral Nacional, es decir el lugar que sirve de asiento a una o más Mesas electorales.

Art. 17

mo: En cada uno de los circuitos organizados, funcionará un Consejo de Circuito que estará constituido por:

  1. Un Presidente.

  2. Un Vicepresidente.

  3. Un Secretario.

  4. Un Tesorero.

  5. Cuatro Miembros Suplentes.

Art. 18

vo: En caso de fallecimiento, renuncia, o imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Los miembros suplentes remplazarán a los titulares por orden en el que hubiesen sido elegidos.

Art. 19

no: Son deberes y Atribuciones de los Consejos de Circuitos:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Autoridades partidarias.

  2. Cooperar en la inscripción y depuración de los registros.

  3. Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario del partido y promover la elevación cultural de los afiliados, en especial de los más jóvenes.

  4. Organizar la Acción polÃtica y Electoral del Circuito.

Cuarto De los candidatos y cargos electivos requisitos para ser candidato Art. 20mo: Para ser candidato a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, pudiendo los mismos ser afiliados al Partido o extrapartidarios, con domicilio en extraña provincia o distintos municipios o comunas.

Art.21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los principios doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismo al Consejo Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual atribución tiene los Consejos Departamentales con relación al legislador departamental provincial y los Consejos de Circuito sobre Intendentes, Concejales, Tribunos y Autoridades Comunales.

Todo ciudadano que desempeñe cargos electivos o de designación polÃtica en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del Congreso Provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el Tesoro Partidario con el cinco por ciento de su remuneración.

Sistema electoral Convocatoria Art.22do:La autoridad del Partido convoca a eleccion de cargos electivos en la fecha fijada por la Autoridad Provincial y Nacional, se publicaran en forma fehaciente y seran elegidos en una interna abierta y simultanea de acuerdo a sistema electoral detallado a continueacion.

De la autoridad electoral Art. 22do bis: Inc a) Será desempeñada por una Junta Electoral, se integrara por un representante de cada una de las listas oficializadas.El numero de precandidatos al número de cargos, es igual al numero de cargos de titulares y suplentes a seleccionar respetando el porcentaje minimo de precandidatos de cada sexo conforme ley 24012 que durarán en sus funciones por el término de cuatro años.

Inc b) Nomina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación de la postulacion o suscripta por el precandidato, indicacion de domicilio, numero de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta civica, y declaracion jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

Inc c) designacion de apoderados y responsables economicos financieros de lista, a los fines establecidos de la ley de financiamiento de los partidos politicos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación.

Inc d) denominación de la lista, mediante color y/o nombre, la que no podra contener el nombre de personas vivas, de la agrupación politica, ni de los partidos que la integrare.

Art. 23

ro: Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar y fiscalizar la Elecciones internas.

  2. Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario.

  3. Atender las reclamaciones que se le planteen sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas pertinentes y expidiéndose en el término de cinco dÃas hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante resolución fundada.

  4. Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.

Del registro partidario Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar en el mismo, deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.

Art. 25

to: Dos meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral, abrirá un perÃodo de depuración del Registro, que durará quince dÃas, término durante el cual el mismo estará a disposición de cualquier afiliado.

Art. 26

to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta electoral y solo procederán por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.

  2. Error de identidad.

  3. Expulsión del partido.

  4. Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.

  5. Indignidad o deslealtad partidaria.

  6. Otras causas previstas en la legislación.

    De las elecciones Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de la Junta Electoral, se regirá por las siguientes normas:

  7. Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como mÃnimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.

  8. Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan seis meses de antigüedad como mÃnimo.

  9. Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mÃnimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática de los candidatos.

Art. 28

vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

  1. Todas las candidaturas a cargos electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo del padron electoral general, la eleccion sera abierta, simultanea y obligatoria, se celebrara el segundo domingo de agosto del año en que se celebre la eleccion general, según el ambito territorial que corresponda.

  2. Los candidatos para los cargos de Presidente,

    Vicepresidente de la Nacion, Senadores y Diputados Nacionales, seran elegidos por el voto directo y secreto del padron electoral general, pudiendo recaer esta designacion tanto en afiliados al partido como extrapartidarios.

  3. Los cargos de Gobernador, Vicegobernador,

    Legisladores Provinciales Departamentales, Intendentes, Concejales, Tribunal de Cuenta Municipal y Autoridades Comunales se regiran por lo establecido en la Ley Provincial.

    Art.29no:Las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince dÃas corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el dÃa del comicio.

Art. 30

mo: La Junta Electoral, con una antelación no menor de quince dÃas corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar en dÃa domingo entre las 08:00 hs y las 18:00 hs. Sin interrupción de ningún tipo.

Art. 31

ro: Inmediatamente concluido el perÃodo de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.

Art. 32

do: El dÃa del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario.

Si a la hora 12:00 de ese dÃa por cualquier motivo no se hubiese instalado la mesa, el comicio se postergará para nuevo dÃa que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.

Art. 33

ro: El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de...

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