Partido Movimiento de Acción Popular - Distrito Formosa
Fecha de disposición | 12 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31174 |
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Hasta tanto se constituyen las autoridades definitivas del partido, la Junta promotora gozar de legalidad que esta carta organica confiere a sus órganos naturales.
JORGE R. LEIVA, Presidente, Movimiento de Recuperación Popular.
MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.
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12/06/2007 Nº 548.129 v. 12/06/2007 PARTIDO 'MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR' Distrito Formosa CARTA ORGANICA DEL PARTIDO 'MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR' CAPITULO I MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR DE FORMOSA Art. 1ro: El Partido Político Movimiento de Acción Popular (M.A.P), se supedita a su Declaración de Principios, Programa de Acción Políticas y a esta su Carta Orgánica.
do: Esta formado por los ciudadanos de uno y otro sexo inscriptos en los registros oficiales de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica y su reglamentación.
a)- Los ciudadanos que figuren inscriptos en los Padrones electorales de la Provincia de Formosa.b)- Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones.c)- Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.Art. 4to: La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma autentica sus fichas de afiliación que implica la aceptación de la Declaración de Principios, Programas de Acción Política y las disposiciones de esta Carta Orgánica.La Junta ejecutiva Provincial dictara la reglamentación respectiva teniendo expresamente en cuenta para ello los requisitos establecidos por la Ley Nacional Nº 23.298, y la Ley Provincial Nº 1.272.
to: No podrán ser Afiliados y en caso de serio perderán la calidad de tales y serán eliminados del padrón:
a)- Aquellos que no se encuentren encuadrados en las causales establecidas por el Artículo 24to de la Ley Nº 23.298 y el Artículo Nº 28 de la Ley provincial Nº 1.272.b)- Quienes figuren como inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional o incurrieren en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su enrolamiento.c)- Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, Programa y demás Disposiciones o resoluciones del Partido.d)- Quienes voluntariamente y dolosamente modificaren adulteraren su Libreta de Enrolamiento, su credencial partidaria, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra especie de documentación partidaria.e)- Quienes hubiesen intentado su inscripción múltiple en el Padrón Partidario y lo haya acaparado con ello.f)- Quienes no llevaren un medio de vida licito.g)- Quienes por cualquier medio desprestigiaren a los candidatos oficiales del Partido.h)- Quienes sean afiliado al mismo tiempo de otro Partido u Organización de carácter Político.i)- Quienes den lugar a la cancelación de su ficha virtud de causa fundada por la Autoridad Partidaria competente.Art. 6to: El Movimiento deAcción Popular (MAP), será gobernado por la Asamblea Partidaria Provincial, Junta Ejecutiva Provincial, Juntas de Departamentos y Juntas de Gobierno.CAPICAPITULO III JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Art. 7mo: LaAutoridad Superior del Partido será ejercida por la Asamblea Partidaria Provincial, la que estará constituida por los Delegados elegidos por voto directo y asambleas partidarias. Para el Departamento Capital se elegirán 9 (nueve) Delegados por voto directo y secreto de los afiliados, de los cuales 6 (seis) corresponderán a la mayoría y 3 (tres), a la minoría, habrá minoría cuando alcancen a obtener el 25% (veinticinco por ciento) de los votos validos emitidos. Donde existan Juntas de Gobierno se elegirán 1 (un) Delgado por la Asamblea Partidaria. Para los demás Departamentos, se elegirán 3 (tres) Delegados por el voto directo y secreto, de los cuales 2 (dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la minoría.Art. 8vo: Para ser Delegado a la Asamblea Partidaria Provincial, se necesita ser ciudadano Argentino, mayor de 18 Años (dieciocho) años, con domicilio Electoral en la Provincia y tener una antigüedad no menor de 6 (seis) meses como afiliado. Dura 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.Art. 9no: Forma el Quórum de l asamblea Partidaria Provincial, la mitad mas uno de sus miembros.
Si transcurrido 1 (una) hora y no estuvieran la totalidad de los Asambleístas convocados, la Asamblea sesionara con los miembros presentes.
mo: La Asamblea Partidaria Provincial se reunirá Ordinariamente cada año en la segunda quincena del mes de Setiembre y Extraordinariamente, cuando sea citada por la Junta Ejecutiva Provincial, el Presidente de la misma con acuerdo de los Secretarios y el Presidente de la Comisión de asuntos políticos y Municipales.
ro: LaAsamblea Partidaria Provincial tendrá las siguientes facultades:
a)- Sancionar el Programa del Partido cada período electoral y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.
b)- Dictar la Carta Orgánica y sancionar las modificaciones conducentes.c)- Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria Provincial y de la Junta Ejecutiva Provincial.
d)- Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
e)- Actuara como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la Junta de Disciplina y Conducta.f)- Aplicaran cuando haya motivos, sanciones a los que ocupen cargos electivos.g)- Designaran autoridades provisorias en caso de acefalia en la Junta Ejecutiva Provincial.h)- Resolverá sobre la conveniencia o no de la formación de alianzas, confederaciones o acuerdos con otros Partidos Políticos.Art. 12do: Constituida la Asamblea Partidaria provincial procederá a elegir su Mesa Directiva que estará integrada por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Prosecretario, elegido por simple mayoría de sufragios de la Asamblea. Se elegirán además 1 (un) Miembro una de las siguientes comisiones: 1ro)- Legislación, presupuestos y asuntos Constitucionales, 2do)- Obras Publicas y Asuntos Laborales, 3ro)Asuntos Agrarios, 4to)- Asuntos Políticos y Municipales. Dentro de los 30 (treinta) días de su elección, se procederá a la citación de las Comisiones a fin de cumplimentar los fines establecidos.CAPITULO IV JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Art. 13ro: Durante el receso de la Asamblea Partidaria Provincial, la dirección general del partido en la Provincia, estará a cargo de la Junta...
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