Partido Movimiento de Acción Popular - Distrito Formosa

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31174
  1. Hasta tanto se constituyen las autoridades definitivas del partido, la Junta promotora gozar de legalidad que esta carta organica confiere a sus órganos naturales.

    JORGE R. LEIVA, Presidente, Movimiento de Recuperación Popular.

    MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.

  2. 12/06/2007 Nº 548.129 v. 12/06/2007 PARTIDO 'MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR' Distrito Formosa CARTA ORGANICA DEL PARTIDO 'MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR' CAPITULO I MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR DE FORMOSA Art. 1ro: El Partido Político Movimiento de Acción Popular (M.A.P), se supedita a su Declaración de Principios, Programa de Acción Políticas y a esta su Carta Orgánica.

Art. 2

do: Esta formado por los ciudadanos de uno y otro sexo inscriptos en los registros oficiales de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica y su reglamentación.

CAPITULO II AFILIACIONES Art. 3ro: Los registros quedarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Podrán afiliarse: Artículos 5 a 49

a)- Los ciudadanos que figuren inscriptos en los Padrones electorales de la Provincia de Formosa.b)- Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones.c)- Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.Art. 4to: La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma autentica sus fichas de afiliación que implica la aceptación de la Declaración de Principios, Programas de Acción Política y las disposiciones de esta Carta Orgánica.La Junta ejecutiva Provincial dictara la reglamentación respectiva teniendo expresamente en cuenta para ello los requisitos establecidos por la Ley Nacional Nº 23.298, y la Ley Provincial Nº 1.272.

Art. 5

to: No podrán ser Afiliados y en caso de serio perderán la calidad de tales y serán eliminados del padrón:

a)- Aquellos que no se encuentren encuadrados en las causales establecidas por el Artículo 24to de la Ley Nº 23.298 y el Artículo Nº 28 de la Ley provincial Nº 1.272.b)- Quienes figuren como inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional o incurrieren en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su enrolamiento.c)- Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, Programa y demás Disposiciones o resoluciones del Partido.d)- Quienes voluntariamente y dolosamente modificaren adulteraren su Libreta de Enrolamiento, su credencial partidaria, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra especie de documentación partidaria.e)- Quienes hubiesen intentado su inscripción múltiple en el Padrón Partidario y lo haya acaparado con ello.f)- Quienes no llevaren un medio de vida licito.g)- Quienes por cualquier medio desprestigiaren a los candidatos oficiales del Partido.h)- Quienes sean afiliado al mismo tiempo de otro Partido u Organización de carácter Político.i)- Quienes den lugar a la cancelación de su ficha virtud de causa fundada por la Autoridad Partidaria competente.Art. 6to: El Movimiento deAcción Popular (MAP), será gobernado por la Asamblea Partidaria Provincial, Junta Ejecutiva Provincial, Juntas de Departamentos y Juntas de Gobierno.CAPICAPITULO III JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Art. 7mo: LaAutoridad Superior del Partido será ejercida por la Asamblea Partidaria Provincial, la que estará constituida por los Delegados elegidos por voto directo y asambleas partidarias. Para el Departamento Capital se elegirán 9 (nueve) Delegados por voto directo y secreto de los afiliados, de los cuales 6 (seis) corresponderán a la mayoría y 3 (tres), a la minoría, habrá minoría cuando alcancen a obtener el 25% (veinticinco por ciento) de los votos validos emitidos. Donde existan Juntas de Gobierno se elegirán 1 (un) Delgado por la Asamblea Partidaria. Para los demás Departamentos, se elegirán 3 (tres) Delegados por el voto directo y secreto, de los cuales 2 (dos) corresponderán a la mayoría y 1 (uno) a la minoría.Art. 8vo: Para ser Delegado a la Asamblea Partidaria Provincial, se necesita ser ciudadano Argentino, mayor de 18 Años (dieciocho) años, con domicilio Electoral en la Provincia y tener una antigüedad no menor de 6 (seis) meses como afiliado. Dura 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.Art. 9no: Forma el Quórum de l asamblea Partidaria Provincial, la mitad mas uno de sus miembros.

Si transcurrido 1 (una) hora y no estuvieran la totalidad de los Asambleístas convocados, la Asamblea sesionara con los miembros presentes.

Art. 10

mo: La Asamblea Partidaria Provincial se reunirá Ordinariamente cada año en la segunda quincena del mes de Setiembre y Extraordinariamente, cuando sea citada por la Junta Ejecutiva Provincial, el Presidente de la misma con acuerdo de los Secretarios y el Presidente de la Comisión de asuntos políticos y Municipales.

Art. 11

ro: LaAsamblea Partidaria Provincial tendrá las siguientes facultades:

a)- Sancionar el Programa del Partido cada período electoral y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.

b)- Dictar la Carta Orgánica y sancionar las modificaciones conducentes.c)- Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria Provincial y de la Junta Ejecutiva Provincial.

d)- Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e)- Actuara como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la Junta de Disciplina y Conducta.f)- Aplicaran cuando haya motivos, sanciones a los que ocupen cargos electivos.g)- Designaran autoridades provisorias en caso de acefalia en la Junta Ejecutiva Provincial.h)- Resolverá sobre la conveniencia o no de la formación de alianzas, confederaciones o acuerdos con otros Partidos Políticos.Art. 12do: Constituida la Asamblea Partidaria provincial procederá a elegir su Mesa Directiva que estará integrada por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Prosecretario, elegido por simple mayoría de sufragios de la Asamblea. Se elegirán además 1 (un) Miembro una de las siguientes comisiones: 1ro)- Legislación, presupuestos y asuntos Constitucionales, 2do)- Obras Publicas y Asuntos Laborales, 3ro)Asuntos Agrarios, 4to)- Asuntos Políticos y Municipales. Dentro de los 30 (treinta) días de su elección, se procederá a la citación de las Comisiones a fin de cumplimentar los fines establecidos.CAPITULO IV JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Art. 13ro: Durante el receso de la Asamblea Partidaria Provincial, la dirección general del partido en la Provincia, estará a cargo de la Junta...

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