Partido Movimiento de Accion Provincial (map) - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010

Viernes 12 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 26 participativo y plural que tiene como finalidad detectar los problemas y debatirlos, y proponer ideas para la transformación de la sociedad en una dirección más justa, igualitaria, transparente y democrática. Deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:

  1. Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido “G E N” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones polÃticas;

  2. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos polÃticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

  3. Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  4. impulsar la investigación socioeconómica y polÃtica de temas de interés nacional, provincial, municipal y/o comunal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.

  5. Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

  6. Actividad editorial: comprende la edición y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la difusión de las actividades mencionadas anteriormente.

ArtÃculo 42: El Instituto de Formación y Capacitación PolÃtica y Gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

CAPITULO DECIMO SEXTO APODERADOS LEGALES DEL PARTIDO ArtÃculo 43: Los Apoderados Legales del Partido serán designados por la Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia, en un número de 2 (dos). Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuman los nuevos apoderados, con las...

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