Movilidad de haberes jubilatorios y juicios, una historia de conflicto sin fin

A la espera de definiciones de la Corte Suprema hay dos causas vinculadas con En una, referida a la ley 27.426 aprobada en diciembre de 2017, el demandante Miguel Ángel Fernández Pastor cuestiona tanto la fórmula votada por el Congreso como el momento en que comenzó a aplicarse. El otro reclamo, promovido por una jubilada y una ONG con el propósito de que lo que se resuelva tenga efectos para todos los afectados, está relacionado con las recomposiciones de este año, definidas de manera discrecional luego de que el Poder Ejecutivo logró que una ley suspendiera aquel mecanismo dispuesto en 2017, del cual resultan aumentos superiores a los otorgados por decisiones del presidente Alberto Fernández.El comportamiento arbitrario por parte del Poder Ejecutivo (es decir, la disposición de subas sin que los porcentajes surjan de un cálculo predeterminado) seguirá durante todo 2020. El decreto de necesidad y urgencia 542 prorroga la suspensión de la aplicación de la fórmula hasta el 31 de diciembre (el plazo antes establecido por la ley 27.541 venció ayer, sábado). Por eso, las subas de septiembre y diciembre serán decididas por el Poder Ejecutivo. El DNU agrega que la comisión integrada por funcionarios y legisladores nacionales que debe elaborar una fórmula tendrá tiempo hasta el último día del año para hacer su tarea.Hasta ahora, el índice de la fórmula suspendida fue reemplazado de forma diferente, según el mes. En marzo, en lugar del 11,6% resultante del cálculo legal, se adoptó un mecanismo que derivó en subas de entre 3,75% y 12,96%. En junio en lugar del 10,9% del cálculo de ley.Y la comisión de trabajo que en principio debía terminar su tarea ayer, se conformó hace alrededor de un mes . En una reunión que hubo el martes pasado, uno de los oradores invitados, el abogado Jorge García Rapp, expuso sobre la jurisprudencia del tema. En una Argentina con un histórico problema de inflación y debilidad fiscal recurrente, que la movilidad llegue a la Justicia no es una novedad. Eso queda claro en un informe elaborado años atrás por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, que da cuenta de una larga lista de fallos que arranca en 1937.En su exposición, García Rapp se focalizó en las que consideró las principales sentencias de las últimas tres décadas. Si se observan esos escritos judiciales, un principio reiterado es el que indica que el Poder Legislativo es el responsable de definir cómo se debe cumplir con la garantía de movilidad, enunciada en...

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