Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2018, expediente COM 014467/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MOVILGATE S.R.L. C/ RENXO S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 14467/2015 AL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada (fs. 439) la resolución de fs. 437/438 en cuanto desestimó la defensa de litispendencia con el proceso caratulado:

    "Renxo SA c/ Movilgate SRL s/ ordinario” (Expte n° 9481/2015), en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    441/446 que fue respondida en fs. 448/449.

  2. Recepcionadas las actuaciones antes aludidas, constatados los términos del escrito inaugural, los de la contestación de la acción y lo allí

    actuado, sin perjuicio de la mutación del contexto fáctico ocurrido desde la oportunidad en que fue planteada la defensa al existente en el momento en USO OFICIAL que toca resolver -en tanto en aquélla se ha dictado sentencia definitiva-, comparte en sustancia esta S. lo decidido por el a quo.

    En efecto, recuérdese que la litispendencia, en sentido propio, se verifica si coexisten dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. Se funda, como impedimento procesal, en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho sea juzgada en dos procesos distintos, lo cual desvirtúa la función judicial y la naturaleza misma del derecho.

    Supone la existencia de una triple identidad entre los elementos de las pretensiones: mismas partes, en virtud de la misma causa y con mismo objeto.

    De manera diversa, la acumulación prevista en el ordenamiento ritual en los arts. 188 y sgtes., puede disponerse frente a la corroboración de Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27015677#206299548#20180605112638986 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F una conexión entre la causa y el objeto de los pleitos, o bien, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra.

    A partir de ello, la litispendencia tiene por efecto la eliminación del segundo proceso -idéntico- que debe archivarse; en tanto con la acumulación sólo opera un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o pérdida de ésta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales distintos (Conf. Highton-Arean, “Código...

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