Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Mayo de 2011, expediente 45.224

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 45.224 “Moviglia, G.A. s/ inhibitoria general de bienes”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10

Expte. N° 15.010/08

Reg. N°: 553.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 2/3 por el Dr. R.K., letrado defensor de los Sres. M.B. y G.M.,

    contra el pronunciamiento obrante en copias a fs. 1, mediante el cual el juez de grado dispuso la inhibición general de bienes de los nombrados a efectos de garantizar el pago de los honorarios de sus anteriores letrados.

    A criterio del Dr. K. la falta de precisión de la suma que en el evocado concepto deben afrontar sus asistidos, en atención a que la regulación decretada fue motivo de impugnación por ambas partes, impediría asistir a un importe exigible que, vía su correspondiente intimación al pago, justifique la medida dictada.

    Ante esta S. la defensa conservó inalterable su posición,

    solicitando que el decisorio recurrido vea fulminada su vigencia al incumplirse,

    en su nacimiento, la carga impuesta por el art. 123 del ordenamiento ritual (fs.

    13).

    Diversa fue la opinión vertida por los Dres. L.N. y J.S., quienes, recordando la naturaleza de la temática controvertida, de sus requisitos –presentes en el caso- y de la sensible cuestión que aquí se procura tutelar, entendieron que el temperamento merecía ser confirmado (fs. 14/8).

  2. Sin perjuicio de los fundamentos normativos a los que acudió el magistrado al momento de decidir, o de aquellos que debieron imperar en tal evaluación, cabe recordar que esta S. ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la regulación de honorarios oportunamente practicada en el marco de un temperamento que, hoy ya firme, homologó las sumas ponderadas en tal concepto (ver causa nro. 45.209, “Incidente de regulación de honorarios de los Dres. L.N. y J.S.”, reg. Nro. 300, rta. el 5/4/11 y nota obrante a fojas que antecede).

    De tal modo, frente a este nuevo escenario jurídico, los argumentos que inspiraron la apelación que ahora nos convoca han perdido su vigencia en tanto remiten al examen de una situación que, en la decisión de este Tribunal, ha quedado superada.

    Es por ello que, ante la reciente instancia que se inaugura y no restando oposición que, oportunamente esgrimida, deba ser aquí contestada, voto por ESTAR A LO ALLÍ DECIDIDO (art. 520 del Código Procesal Penal de la Nación; arts. 48, 49 y ss. de la ley 21.839 y arts. 499, 502, 534 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Los Dres. E.F. y E.F. dijeron:

  3. El nuevo defensor de M.E.B.B. y de G.A.M., Dr. R.J.K., apeló la decisión de fs. 1,

    por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 5, S.N.° 7 ordenó,

    a petición de los anteriores defensores de los nombrados, trabar inhibición general sobre sus bienes para garantizar el pago de la suma que en definitiva se fije en concepto de regulación de honorarios.

    El apelante denunció la vulneración del art. 17 de la C.N. por haberse afectado la libre disponibilidad del patrimonio de sus defendidos sin sustento legal, desde el momento en que los arts. 533 y 534 del C.P.P.N....

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