Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 006996/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 467 EXPEDIENTE NRO.: 6996/2018 AUTOS: MOVIA, E.R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 5 de Junio del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones la parte actora solicita una medida cautelar fundada en los arts. 47, 48, 50 y 52 de la ley 23.551 destinada a que provisionalmente y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se suspenda el despido decidido por el Instituto demandado mediante Resolución del Consejo Directivo nº 2017-

82-APN-CD-INTI a partir del 29 de enero de 2018.

El sentenciante de grado, con fundamento en el dictamen fiscal obrante a fs. 43 y vta., y en las razones expuestas en el decisorio recurrido (fs. 44), admitió la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, suspendió

provisoriamente la mencionada medida resolutoria. Contra dicha solución, se alza la parte demandada en los términos del memorial presentado a fs. 75/83, en el que, sucintamente expuesto, plantea la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, al argumentar que, por hallarse demandado el Estado Nacional, las presentes actuaciones deberían tramitan ante el fuero en lo contencioso administrativo, como así también, en lo sustancial, cuestiona la verosimilitud del derecho invocado por el pretensor, al sostener que el demandante carece de tutela sindical.

En atención a la índole del planteo, se le confirió vista de las presentes actuaciones a la F.ía General ante esta Cámara, que se expidió a tenor del dictamen del Dr. J.C.P., cuyos términos son compartidos por este Tribunal y por razones de brevedad cabe dar aquí por reproducidos.

En lo que atañe a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, cabe señalar que, más allá de las consideraciones expuestas por el F. General Interino, para dilucidar las cuestiones de competencia es menester atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes Fecha de firma: 05/06/2018 (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado...

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