Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 020031/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 20031/2011/CA1 (40486)

JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “M.J.B.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/04/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 421/423 a mérito del memorial obrante a fs. 426/429, mereciendo réplica de las contrarias a fs. 431/434

II- Contra lo decidido en grado que determinó, conforme la pericia médica producida en autos, una incapacidad parcial y permanente del 19,4%, se alza la parte actora alegando en primer término que la magistrada acepta totalmente el informe pericial médico pese a los errores denunciados que contiene el correspondiente informe.

Un análisis de la cuestión debatida y lo informado por el perito médico, se arriba a la idéntica conclusión determinada en la instancia de grado.

Si bien a fs. 371/373 y aclaraciones de fs. 393 la médica presentó su informe, que luego de analizar los estudios semiológicos, RMN, radiológico y EMG, de acuerdo a lo detallado por la médica a fs. 371, concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,24 %, se advierte que la perito médica calculó en el porcentaje referido precedentemente la incapacidad del 5% por reacción vivencial normal de rasgos ansiosos y depresivos, cuando como lo ha señalado la Sra. Juez de grado la experta se extralimitó en sus labores al haberse expedido respecto a este reclamo cuando en autos ya había sido designado perito psicológico, quien se expidió a fs. 194/200 otorgándosele una incapacidad del 7%. , Sentado ello y a partir de la prueba pericial médica entiendo que las conclusiones a las que arriba el experta poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos y sus conclusiones Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20604022#176727672#20170420104646897 no se ven enervadas en modo alguno por las impugnaciones de fs. 389 y 390/391 por lo que sugiero mantener lo así decidido.

El art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación...

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