Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente Rp 122973

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°949

  1. 122.973 - “M., D. H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.716 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 18 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 122.973, caratulada: “M., D. H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.716 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 11 de diciembre de 2013, rechazó la queja formulada por la defensa particular de D.H.M. contra el rechazo del recurso homónimo que fuera impetrado por la misma contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que confirmó la decisión del Juzgado de Garantías interviniente que había denegado el sobreseimiento del nombrado en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal, daño y violación de domicilio en concurso real, disponiendo elevar las actuaciones a juicio (fs. 29/31 vta.).

    2. - Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular, Dr. A.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 63/82).

      Se refirió in extenso a los agravios enarbolados ante la casación, en cuanto a la falta de aplicación del principio constitucional de in dubio pro reo y de certeza, en torno al cuadro probatorio sobre la existencia del hecho atribuido a su pupilo, como para haberse dispuesto la elevación de la causa a juicio (v. fs. 66 vta.).

      Cuestionó lo resuelto por el Tribunal casatorio, al considerar que el fallo contra el cual se pretendía interponer el recurso de la especialidad no era sentencia definitiva en los términos del artículo 450 del C.P.P., argumentando que el art. 433 del ritual ha optado por sostener “el doble control de la admisibilidad del recurso de casación”. Agregó que “…un actualizado análisis material (…) en cuanto a la impugnabilidad objetiva…”, justificaba la admisión de la queja “…y el consecuente pase a consideración…” de la procedencia de la vía casatoria, “…atendiendo a la necesidad de protección e indemnidad por parte del imputado a sufrir por cuestiones formales carentes de razonabilidad…” que le pudieren ocasionar un “…perjuicio irreparable de un derecho fundamental y la consiguiente verificación de un estado de gravedad institucional…” al cercenarse al mismo el derecho a conservar su estado de inocencia y a obtener el beneficio del sobreseimiento y “…en subsidio el...

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