Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 95313
Presidente | Pettigiani-Soria-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.313, "Mourlaas, R.M. y otras contra Sanatorio Modelo Quilmes S.A. Cobro de pesos".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 1 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 104/110 vta.).
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/122).
Dictada la providencia de autos (fs. 130) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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El tribunal del trabajo desestimó la acción incoada por R.M.M., R.M.C., H.M.G. y M.I.D.V. contra "Sanatorio Modelo Quilmes S.A.".
Resolvió de tal manera, en tanto consideró que -contrariamente a lo que alegaron las accionantes en el escrito de inicio- la demandada no vulneró en perjuicio de aquéllas la garantía de igual remuneración por igual tarea consagrada en el art. 14 bis de la Constitución nacional.
Tras definir el carácter remuneratorio de los vales alimentarios ("tickets canasta"), puntualizó ela quoque las razones objetivas esgrimidas por la demandada para justificar el hecho de que los entregaba solamente a determinados empleados -aquellos cuyas tareas, al ser desarrolladas en determinados sectores del establecimiento (tesorería, personal, laboratorio, farmacia, cobranzas) requerían mayor responsabilidad y exigencias de confidencialidad- no fueron desvirtuados por ningún elemento aportado a la causa.
Así, ponderó el sentenciante que -de conformidad a lo que informara el perito contador- los beneficiarios de los vales eran una minoría del personal (12%), más de la mitad de los cuales eran trabajadores jerárquicos excluidos del convenio colectivo de trabajo y que, si bien algunos de ellos revestían las mismas categorías que las actoras, se desempeñaban en distintos sectores, prestando disímiles tareas.
Sobre la base de dichas circunstancias fácticas, el tribunal concluyó que -existiendo una motivación razonable para la diferencia de tratamiento, en los términos del art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo- no medió por parte del empleador una conducta discriminatoria violatoria de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional (sent., fs. 107 vta./108).
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Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso...
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