Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 016752/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 16752/2010. M.M.T. c/ TASENDE Y VIGORELLI ANA MARIA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, agosto 27 de 2014. Fs. 170 VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 148/49.

De las constancias obrantes en autos surge que desde la providencia dictada a fojas 11/12 que ordenaba el traslado de la demanda hasta la oportunidad en que la parte actora presentó el escrito obrante a fojas 13 en virtud del cual ampliaba el objeto de la demanda no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310 inc. 1°) del Código Procesal.

La cuestión controvertida se refiere a si el escrito presentado a fojas 13 resulta idóneo a los fines de impulsar el procedimiento o bien si se trata de un escrito inoficioso.

Preliminarmente cabe señalar que la parte demandada no consintió los actos procesales efectuados por la parte actora a partir de la providencia dictada a fojas 11/12 y consideró que el escrito presentado a fojas 13 no resultaba idóneo a los fines de interrumpir el curso de la caducidad de la instancia.

La procedencia de la declaración judicial que extingue la instancia exige dos recaudos: 1) que haya vencido el plazo legal ordenado en el art. 310 del Código procesal; 2)

que no se haya producido la convalidación de la caducidad por actividad idónea de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo (315 del Código procesal).(C.N.. Com., S.B., 27/08/1992, Minutolo S.A. s/ Concurso s/ Inc. de verificación por J.M.B..

En cuanto al plazo de consentimiento, se destaca que a falta de una disposición específica en la norma del art. 315 del Código Procesal resulta aplicable por analogía el segundo párrafo del art. 170 de dicho Código, que establece el plazo de cinco días (subsiguientes al conocimiento del acto) para que sea promovido el incidente de nulidad (caso contrario se entenderá que media consentimiento tácito al acto en cuestión).

En el sentido indicado esta S. tiene dicho que: “Aún cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art...

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