Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 21 de Octubre de 2014, expediente CNT 041747/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 41747/2011 (33.972)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “M.C.G.C./ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21/10/2014.

El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de reseñar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y evaluar la prueba testimonial producida en la causa, el Sr. Juez “a quo” concluyó que las tareas realizadas por el accionante desde su reingreso en el año 2006 hasta el distracto fueron desarrolladas en el marco de una relación subordinada y por ello admitió la acción instaurada haciendo lugar a diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria.

Contra tal decisión se alza la demandada a instancias del memorial de fs.

367/75 y la parte actora a tenor de la presentación de fs. 376/79, ambos con sus respectivas replicas conforme dan cuenta los escritos de fs. 385/88vta y 392/94.

Básicamente la discusión finca en torno a la naturaleza jurídica de la vinculación que unió a las partes a partir de noviembre de 2.006 (no es un hecho controvertido que desde el 7/11/1983 y hasta el mes de enero de 2000, se trató de una relación de trabajo correctamente registrada); o sea, si se trató de una locación de servicios profesionales (tal como enfáticamente sostuvo la quejosa, aludiendo incluso a la suscripción de contratos, pese a que no acompañó ninguno) o de un contrato de trabajo, tal como argumentó el accionante; y al respecto, luego de evaluar los elementos probatorios colectados en la causa, y en especial los arrimados por la apelante, me anticipo a señalar que coincido, en este punto, con lo resuelto por el Dr. Leal.

En primer lugar, porque la apelante ahora cambia el eje de su defensa y argumenta que no contrató los servicios del actor, sino que contrató a la empresa Gnosis Médical Group S.A., cuyo objeto societario es el de realizar tareas de auditoría médica y gestoría de prestadoras de salud, cuando originalmente sostuvo lo contrario; o sea, que celebró un contrato de locación de servicios profesionales con M. y que el pago de sus honorarios profesionales fueron documentados mediante la entrega de facturas de su parte, y que OSETYA también le pagaba al actor, a través de facturas emitidas por distintas clínicas y sanatorios, sus honorarios por las prácticas quirúrgicas a beneficiarios de la obra social (ver fs. 183 vta./4); circunstancia esta que, por el principio de congruencia (conf. art.

163, inc. 4 y 5 C.P.C.C.N.), y por lo expresamente dispuesto por el art. 277 C.P.C.C.N., veda el tratamiento de la argumentación ahora expuesta.

En segundo lugar, porque más allá del desconocimiento que de la documental realizó la parte actora (ver fs. 202 vta./4), lo cual deja sin sustento la afirmación de la recurrente (“esta documentación cuya veracidad ambas partes reconocen”), lo cierto Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA es que L.G.M.C. (fs. 322/vta.), propuesto a instancias de la quejosa, explicó que “el actor era Director Médico, que esto lo sabe porque trabajó con él…que el actor desarrollaba sus tareas como Director Médico en la Obra Social de Empleados Textiles en el segundo piso de la calle Q.M. 1.738; que esto lo sabe porque yo trabajaba con él en la misma oficina…eran las tareas que hace el director médico, autorizaba, hacía convenios con prestadores, etc…que el dicente no sabe respecto del salario del actor, ni idea, pero una vez vi, que me llamó la atención, un recibo que decía GENOSIS o algo así, y le pregunté a los chicos de facturación a que prestador pertenecía, pensando que era una clínica o un laboratorio, y me dijeron que él las presentaba”, todo lo cual explica, no sólo la razón por la que el requerimiento que la quejosa le formuló a M. se lo dirigió a él personalmente y no a la supuesta empresa contratada para realizar tareas de auditoría médica y gestoría de prestadoras de salud (repárese además que no se acompañó en autos contrato alguno con la misma), sino que además corrobora que efectivamente el reclamante no sólo prestó servicios que hacen a una función específica dentro de la organización demandada (me refiero al cargo de director médico), sino que por tal labor y por sus prestaciones como médico de afiliados a dicha obra social, percibía sus “honorarios” (tema sobre el que luego volveré) mediante algunas facturas emitidas por él, pero mayoritamente por Gnosis Medical Group Terdim S.A. (reitero, incluidos los de director médico), cuyo recibo de pago también suscribía M. (ver fs. 118, 121, 124, 138, 149, 164 y 170).

Reitero, a más de lo dispuesto por el art. 277 C.P.C.C.N., que veda la posibilidad de tratar cuestiones que no fueron oportunamente puestas a consideración del sentenciante de grado, nada avala que Gnosis Medical Group Terdim S.A. hubiera designado médicos, establecimientos donde realizar prácticas médicas, o que hubieran sido las...

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