Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 031110/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 31.110/2011/CA1-CA2 (29.952)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “MOURE CARLOS GABRIEL C/ URSAN S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 02/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 384/389 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    390/391 (demandada) y 395/399 (actor), los cuales merecieron las réplicas respectivas de fs.

    401/402 y 403/404. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 392, 393, ap. ‘IV’ de 397vta./398 y aps. ‘IV.4’ y ‘V’ de 399).

  2. ) Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 12/04/2019 (ver fs. 400). A esa fecha, la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la época aludida resulta de $

    45.000 (conf. acta Nº 139 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20379070#245964871#20191002103219038 “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/

    despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”), más allá del análisis que se efectuará en párrafos siguientes al cuestionamiento vertido en materia de costas.

  3. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    C.G.M...

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