Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Agosto de 2014, expediente FGR 021000474/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (Expte. N° FGR21000474/2009)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 20 días de agosto de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.203/209 rechazó la demanda que interpuso el actor pretendiendo la incorporación, en su haber de retiro, de varios suplementos y adicionales contemplados en distintos decretos y de la bonificación por zona austral creada por ley 19.485, así como el pago de las diferencias salariales no prescriptas derivadas de todo ello.

Le impuso las costas del proceso y reguló

los honorarios profesionales.

Para así decidir el juzgado declaró la ausencia de falta de legitimación pasiva del demandado Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), labor que realizó oficiosamente –el IAF no había contestado a la demanda– invocando el deber de los jueces de controlar la legitimación sustantiva por ser –dijo– una condición esencial de admisibilidad de la acción.

—1—

Esa conclusión fue elaborada en base a considerar que, dado que la carencia de tal legitimación se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión, el IAF carecía de esa cualidad, lo que afirmó

tras examinar e interpretar la ley orgánica de ese instituto y la jurisprudencia de varias salas de diferentes tribunales asentados en la Capital Federal.

En este sentido precisó la a-quo que: 1)

los fondos para atender condenas en juicios derivados de la leyes para el personal militar —entre los que, dijo, se contaría eventualmente el presente— deben ser suministrados por el Estado Nacional, limitándose el IAF, a lo sumo, a su administración (art.15); 2) la Secretaría de Hacienda debe depositar en la misma fecha que se realiza el pago de los haberes, en la cuenta corriente del IAF, el monto de los haberes comprendidos en el inc.a] del art.15 (Todos los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión de los no beneficiarios) y el del porcentaje de los haberes comprendidos en el art.16 (los haberes de retiro e indemnizatorios de los beneficiarios, así como las pensiones derivadas, en el porcentaje que excediera el que dicho personal se hubiera formado con los aportes correspondientes, según la escala de prorrateo vigente a la fecha de su otorgamiento), así como, en la oportunidad que corresponda, el de las situaciones previstas en los inc.b] (Los aumentos de los haberes de retiro provenientes de la reincorporación a las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro, del personal dado de baja, así como el aumento —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca consiguiente de la pensión de sus deudos), c] (Los montos que surjan de los juicios contra el Estado, derivados de la aplicación de las leyes para el Personal Militar) y d]

(Los aumentos generales de los sueldos militares y las modificaciones de la ley para el personal militar que disminuyan los tiempos para el retiro o que legislen otras circunstancias que, como las expresadas, impliquen un cambio de los factores básicos que sirvieron para el cálculo...

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