Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048715/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Sentencia interlocutoria Nº 72331 48715/2011 M.M.V. c/ ARMD SRL Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente con DNI 22.190.511 asistida por su letrado apoderado DR. F.M.N.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA:

Los demandados personalmente S.. S.A.A. con DNI Nº

13.704.485 y P.C.B. con DNI Nº 23.792.077, ambos por sí

asistidos por su letrada patrocinante Dra. F.M.A. tº40 fº584, quien asimismo comparece en calidad de letrada apoderada de la codemandada A.R.M.D. –ASISTENCIA RESPIRATORIA MECANICA DOMICILIARIA SRL-, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: En este estado el letrado de la parte actora desiste del pacto de cuota litis homologado a fs. 139 Acto seguido, invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos.1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $600.000 (pesos seiscientos mil), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros reclamados; 2) Las demandadas manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan abonar dicha suma de la siguiente manera: en tres pagos de $200.000 (doscientos mil pesos) cada uno a efectivizarse los días 24/10/16; 24/11/16 y 16/12/16, todos los pagos a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, las demandadas reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $120.000.-

(pesos ciento veinte mil) más IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago el día 24/10/16 en estudio y persona del letrado de la parte actora; 4) Entre la actora, y las demandadas acuerdan que para Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20021844#163223658#20160928122417118 el supuesto en el cual estas demandadas no abonaren las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará...

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