MOUCHET, MARIA ESPERANZA Y OTROS c/ COSTA SILVEIRA, CAMILO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Número de registro | 582185 |
Número de expediente | CIV 055681/2023 |
Poder Judicial de la Nación MOUCHET, M. ESPERANZA Y OTROS c/ COSTA SILVEIRA, CAMILO Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. Nº 55681/2023
-J.44- (G.Y.)
RELACIÓN N 055681/2023/CA001
Buenos Aires, septiembre de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la demandada “MHT Transporte e Turismo Ltde.ME”, contra los pronunciamientos del 17
de marzo de 2023 y 5 de abril de 2023, en virtud de las cuales el Sr.
Juez de grado ordenó que se secuestre y se trabe embargo preventivo sobre el rodado de propiedad de la apelante, a la vez que rechazó el pedido que se fije contracautela.-
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Los demandantes sostuvieron que, con motivo del siniestro vehicular ocurrido el 20 de junio de 2019, el conductor del ómnibus de propiedad de la empresa emplazada (dominio brasilero IWH1220) fue condenado penalmente por considerarlo autor del delito de homicidio culposo agravado de F.H.S. -quien fuera concubino y padre de los actores-, por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, o antirreglamentaria de un vehículo con motor (arts. 26, 29.3, 45, y 84 bis, primer párrafo, del CP).-
Ello así, y para fundar su pretensión cautelar, indicaron que “El rodado en cuestión se encuentra secuestrado en la causa penal vinculada a esta acción civil desde el inicio del proceso… Hemos presentado una oposición a su devolución debido a que dicho rodado se presenta actualmente como la única garantía aparente de cumplimiento de la futura eventual sentencia resarcitoria de daños y perjuicios a dictarse en autos… se desconoce la solvencia patrimonial de los demandados y se tratan todos ellos de ciudadanos extranjeros, siendo razonable que deban constituir un arraigo a fin de responder por las responsabilidades inherentes a la demanda (art. 348 y ccdtes. del Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
CPCC)”.-
Si bien la empresa apelante expresó que “…dado lo establecido por el art. 209 del Cód. Procesal, especialmente en su inc.
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y sin perjuicio de la provisoriedad de toda medida cautelar,
consiento el embargo decretado sobre el vehículo, quedando a cargo de la parte actora diligenciar su anotación ante el Registro respectivo en la República del Brasil…”, se alzó en queja contra el decreto del secuestro del vehículo.-
A tal efecto, señaló que “Es un vehículo usado cuya importación se encuentra prohibida en la República Argentina. Tal circunstancia nos permite cuestionar la legalidad y legitimidad del ‘secuestro’ desde el punto de vista práctico de su hipotética finalidad de garantizar la percepción de un eventual crédito de condena… el ‘secuestro’ del rodado, en nuestro caso, excede las previsiones del art. 221 del Cód. Procesal desde el momento en que el embargo decretado asegura, por sí mismo, el eventual derecho de la contraparte, ya que ‘el embargado’ no podrá disponer del bien, debiendo abstenerse de cualquier acto que pudiera causar la disminución de la garantía del crédito”.-
En este orden de ideas, deviene recordar que el art. 221
del CPCCN dispone que procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto de juicio, cuando el embargo no asegurase por sí
solo el derecho invocado por el peticionante, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar.-
El secuestro consiste en la medida judicial por la que se desapodera a una persona de una cosa litigiosa o embargada, o bien de un documento que tiene el deber de presentar o restituir, con el fin de evitar el peligro de que se pierda o puedan ser destruidos o deteriorados.-
Su materialización importa una medida más enérgica que el embargo preventivo, dado que en el caso del secuestro el bien permanece en poder del depositario judicial, por lo cual cesa la posibilidad de Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación ejercicio de todo tipo de facultades materiales por parte del deudor.
En consecuencia, la aplicación de la medida debe ser...
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