Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 031010078/2005/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete,
estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y la Sra. Juez de la Cámara Federal
de Apelaciones de Corrientes Dra. Selva A., asistidos por la Secretaria de Cámara
Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “M.,
L. y otros c/ DNG y otros s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N°
31010078/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los
Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
la Dra. M. de Andreau Segundo Dra. Selva A. y tercero Dr.
R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A., dice
que:
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución obrante a fs. 197/199 vta. en la que se decidió no
hacer lugar a la demanda promovida declarando que no corresponde liquidar los retroactivos
reclamados por los actores porque ello importaría la aplicación retroactiva del Decreto 1081/05,
los representantes del Estado Nacional interponen recurso de apelación a fs. 207, expresando
agravios a fs. 261/263 de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con
efecto suspensivo a fs.208 de los presentes obrados.
2) El recurrente se agravia por la imposición de costas en el orden causado por
falta de fundamentación suficiente, explicando que se contraría lo que establece la norma
procesal al respecto. Manifiesta que no existen razones para validar la excepción del art. 68 in
fine del CPC y CN, y que se debe continuar aplicando el llamado “Principio objetivo de la
derrota”. Finalmente hace reserva del caso federal.
3) Corrido el traslado de ley a fs. 264, la contraria no contesta en el plazo
estipulado para hacerlo y a fs.265 se le dá por decaído el derecho dejado de usar y se pasa la
causa al Acuerdo para resolver.
4) Respecto al agravio esgrimido debemos adelantar que no asiste razón al
apelante, puesto que la resolución atacada fundamenta de manera correcta y acabada el
apartamiento al “principio objetivo de la derrota” y la consecuente aplicación de la excepción
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...
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