Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2021, expediente CAF 000717/2012/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

717/2012, MOTTA DOMINGO AGRIPINO c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO

1275/03 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 16 de junio de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

La revocatoria interpuesta por el actor mediante escrito electrónico ACTORA INTERPONE REVOCATORIA SOLICITA [Presentado 09/06/2021 15:39], contra la resolución de este Tribunal del 9/06/2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 9/06/2021 este Tribunal resolvió

    rechazar el recurso de apelación del actor del 11/02/2020 (fs. 230/232) y confirmar —

    bien que por otros fundamentos— la providencia del 5/02/2020.

    II.Que, contra esa decisión, el actor presenta un escrito titulado “Interpone revocatoria. Solicita”, sin invocar norma procesal alguna.

    En lo sustancial, señala que ha insistido con la apelación planteada “dado que del sistema LEX100 no surge que la demandada haya presentado liquidación alguna, ya que de lo contrario esta parte no habría pretendido el desgaste jurisdiccional y la intervención de VE, planteando ante la juez de Primera Instancia lo que procesalmente corresponde”.

    Agrega que a raíz de la sentencia interlocutoria de este Tribunal “donde indica que a fs. 223/228 obra la liquidación de la demandada, advierto que dicha afirmación no se corresponde con las constancias del sistema LEX100, único medio de acceso de esta parte al expediente judicial, del cual no surge que la demandada haya presentado liquidación alguna”.

    Solicita que en caso de que exista una discordancia entre el expediente en soporte papel y el digital del sistema Lex100 “se intime a la a quo a subsanar esta deficiencia, agregando al expediente digital (único medio al que puede acceder esta parte), la liquidación practicada por la demandada, de manera que pueda prestar conformidad a la misma o bien impugnarla conforme las prescripciones del código de rito”.

    Añade “para el caso que las constancias asentadas en el expediente digital sean un verdadero reflejo del expediente físico (papel), y que no haya constancias de que la demandada haya presentado la liquidación correspondiente a la sentencia dictada, se revoque lo decidido por VE mandando sustanciar la presentación de esta parte, conforme lo establece el articulado del CPCCN, ordenando Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    el...

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