Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 022482/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22482/2013/CA1 MOTOS Y CRÉDITOS S.A. C/ BANCO INDUSTRIAL S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario en fs. 1482/1496 contra la sentencia de esta Sala de fs. 1470/1480.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 1502/1506.

  2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    En tal sentido, cabe descartar la tacha de arbitrariedad fundada en una supuesta incongruencia por exceso. Esto es así, pues más allá de que resulta ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, dado su carácter procesal, lo atinente al examen del alcance de los recursos interpuestos ante las cámaras de apelaciones (CSJN, Fallos 302:82), lo cierto es que frente al parcial rechazo de la demanda propiciado en primera instancia, le bastaba a la actora para Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23072808#176390353#20170427114602112 estimular la competencia apelada respecto de los rubros indemnizatorios reclamados en su demanda, con controvertir los concretos fundamentos de fondo que justificaron tal rechazo sin necesidad, a la vez, de cuestionar específicamente la procedencia de tales rubros que, valga señalarlo, no habían sido objeto de tratamiento en la sentencia recurrida por el sentido desestimatorio ella que asumió. En su caso, la competencia devuelta habría quedado extralimitada si esta Sala hubiera fallado sobre cuestiones tratadas en la instancia anterior que quedaron firmes por ausencia de apelación (CSJN, Fallos 320:2925). Pero he aquí que sobre la reclamada “indemnización por clientela” no hubo decisión alguna en el fallo de fs. 1403/1410, por lo que mal pudo la actora plantear concreto agravio sobre el particular, de suerte que se limitó correctamente a...

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