Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082135007/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82135007/2011 Mendoza, 30 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 821350007/2011, caratulados: “MOTORES DE SAN LUIS S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por los doctores M.C.C. de Zabala y B.P.Q. contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 448/451.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 458/484, los doctores M.C.C. de Z. y B.P.Q., deducen recurso extraordinario federal contra la resolución de este Cuerpo obrante a fs. 448/451 que regula los honorarios de los profesionales citados por su intervención en el presente proceso.

Sostienen que en el presente caso se ha puesto en cuestión la inteligencia y el alcance de una norma de carácter federal como la Ley 21.839.

  1. asimismo la doctrina de la arbitrariedad en tanto sostienen que la resolución atacada ha reducido los honorarios que les corresponden de manera irrazonable e injustificada.

    Solicitan en definitiva la concesión del recurso extraordinario interpuesto.

    II- Que, corrido el traslado de rigor a fs. 485, la recurrida contesta a fs. 488/496 vta. donde por las razones que expone –que se tienen por reproducidas en honor a la brevedad- pide que no se conceda el recurso deducido.

    III- Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621745#192026681#20171030120714903 Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

    IV- Que ingresando al examen del recurso interpuesto se aprecia que no existe cuestión federal que habilite la concesión del mismo.

    Es que los fundamentos formulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR