Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 061000497/2006/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000497/2006 MOTORES DE S.L. c/ A.F.I.P. s/Proceso de Conocimiento Sumarios Mendoza, 28 de Noviembre 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 61000497/2006, caratulados
Motores de S.L. contra A.F.I.P. sobre Proceso de Conocimiento –
Sumarios
, en estado de resolver el recurso extraordinario deducido a fojas
406/419;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fojas 406/419, la Dra. M.,
deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia obrante a fojas
398/405 (art. 14 de la Ley 48).
En dicha presentación sostiene que su planteo resulta
formal y sustancialmente admisible habida cuenta de los requisitos cuyo
cumplimiento invoca.
Concretamente, plantea que la sentencia impugnada
resulta arbitraria por cuanto se aparta de las constancias de la causa y carece
de motivación suficiente para constituir un acto jurisdiccional válido.
Entiende asimismo que se configura un caso de
gravedad institucional que afecta la renta pública y el patrimonio estatal.
II. Corrido el traslado de rigor a fojas 420, el mismo es
contestado por los Dres. M. Cristina Chacur de Z. y Bernardo P.
Quinzio, por su propio derecho, quienes exponen los fundamentos en mérito a
los cuales solicitan el rechazo del recurso extraordinario deducido y, en
consecuencia, la confirmación de la sentencia atacada, con costas (fojas
421/425 y vta.).
III. Que al ingresar al examen de la admisibilidad
formal del recurso extraordinario interpuesto, este Tribunal observa que la
recurrente ha dado debido cumplimiento a las reglas establecidas por las
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678670#194386901#20171124124033106 Acordadas N° 4/2007 y Nº 38/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, vinculadas a la carátula que debe contener, constitución de domicilio
legal, tipo de letra, número de páginas y renglones, cuestiones planteadas,
decisión que se pretende obtener, tamaño de hoja, etc.
Asimismo, advierte que el precitado recurso ha sido
interpuesto en tiempo y forma legal, conforme a las exigencias establecidas
por el art. 257, 1º parte del C.P.C.C.N., según el cual: “El recurso
extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo
establecido en el art. 15 de la Ley 48, ante el juez, tribunal u organismo
administrativo que dictó la...
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