Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 053075/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53075/2013 - MOTO R.A. c/ RED DE MULTISERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzaron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 244/254 (codemandada Telecom Personal S.A.) y fs.

255/257 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, la parte actora contestó a mérito de la pieza obrante a fs. 259/262.

Asimismo, a fs. 242 el perito contador cuestionó

los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios interpuestos por las partes.

En primer lugar analizaré el agravio esbozado por Telecom Personal S.A., dirigido a cuestionar la extensión de responsabilidad solidaria a su parte, en los términos del art. 30 de la LCT.

Estimo que no debe prosperar.

Al respecto, destaco que el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto la quejosa se limita a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en la anterior instancia, sin esbozar una crítica concreta y pormenorizada de los fundamentos esbozados por la Sra. jueza “a quo” y sin aportar en esta alzada argumentos idóneos a los fines de rever la decisión que cuestiona.

Por otra parte, observo que cita precedentes jurisprudenciales sin atender las peculiaridades de la causa y que remite a precedentes como “R. c/ Cia.

E., sin repasar la doctrina del Máximo Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19948730#174916009#20170328115721988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Tribunal a partir del caso “B.H.O. c/

Plataforma Cero S.A. y otros”, del 22 de diciembre de 2009, con motivo del cual sostuvo que “la decisión del “a quo”, en tanto no se apoya en un criterio propio sobre la interpretación y alcances del antedicho precepto (art. 30 LCT), sino que se reduce a un estricto apego a la doctrina mayoritaria de “R., J.R. c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro”

(Fallos: 316:713), debe ser dejada sin efecto…”, por lo que corresponde analizar cada caso en particular.

En el presente caso tengo en cuenta que, tal como señaló la magistrada que me precede, se encuentra acreditado que la actora se desempeñaba como gerente de administración y ventas para Red de Multiservicios S.A., empresa que se dedicaba a la promoción, comercialización y activación de servicios de telecomunicación móvil, líneas telefónicas y equipos de telefonía celular en calidad de “agente oficial” de Telecom Personal S.A.

(ver prueba pericial contable a fs. 178/181 y declaraciones testimoniales a fs. 164/vta., 165/vta., 171, 174 y 218).

En tal sentido, coincido con la Sra. jueza “a quo”

en cuanto a que la promoción y venta del servicio de telefonía por parte de Red de Multiservicio S.A. resulta inescindible de la actividad normal y específica propia de la codemandada Telecom Personal S.A., toda vez que considero que el proceso productivo de esta última se integra con la venta y adjudicación de la línea de teléfono a un cliente.

En virtud de lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- Por otro lado, la codemandada se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró que se encuentra acreditado que la actora percibía parte de su remuneración fuera de registro y tuvo en cuenta un salario de $35.000.

Estimo que el agravio tampoco debe prosperar.

Al respecto, destaco preliminarmente que, tal como señaló la Sra. jueza “a quo”, la presunción del art. 55 de la LCT resulta aplicable al caso de autos, debido a Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19948730#174916009#20170328115721988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que la codemandada Red de Multiservicios S.A. no puso a disposición del perito contador los libros contables (ver fs. 180).

Sin perjuicio de ello, resalto que coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora resultan eficaces y suficientes para acreditar tanto que percibía parte de su remuneración fuera de registro como el monto al cual ascendía la misma (art. 386 CPCCN).

En efecto, observo que los testigos M. (fs.

164), Ciocio (fs. 165), Aprea (fs. 171), S. (fs.

174) y B. (fs. 218), coincidieron en cuanto a que la actora percibía gran parte de su remuneración en efectivo, fuera de registro –todos señalaron, asimismo, que percibían su salario de esa manera-.

Tengo en cuenta que los testigos trabajaron para la codemandada Red de...

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