Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Abril de 2010, expediente 5877/09

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MOTIVA DE MARKETING S.A. S/QUIEBRA C/ ALISIO JORGE ALBERTO Y

OTRO S/ ORDINARIO

N° 5.877/09 - JUZG. Nº 9, SEC. Nº 18 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

MOTIVA DE MARKETING S.A. S/QUIEBRA C/ ALISIO JORGE ALBERTO Y

OTRO S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado USO OFICIAL

votan sucesivamente los doctores M.F.B., Ángel O.

Sala y B.B.C.F..

El Dr. Caviglione Fraga no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 236/41?

El Juez de Cámara M.F.B. dice:

I. La sentencia de primera instancia rechazó

la demanda de extensión de quiebra promovida por la sindicatura de la quiebra de MOTIVA DE MARKETING S.A.

(“Motiva de Marketing”) contra ALISIO J.A. (Alisio)

y BUENOS AIRES CONSULTANTS S.A. (“Buenos Aires Consultants”),

imponiendo las costas a la fallida vencida.

II. El veredicto fue apelado por el síndico a fs. 252; quién fundó su recurso con la presentación de fs.

256/60, contestada a fs. 667/8 por el codemandado A..

Los agravios se circunscriben a la imposición de las costas.

Sostiene el funcionario concursal que si bien no pudo probarse la existencia de nexo causal entre el interés de la persona controlante –A.- y el perjuicio a la controlada –“Motiva de Marketing”-, la fallida pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo, en tanto, según lo concluido en los autos “Escalante, M. c/ Alisio, J.A. s/sumario”, se hallaban reunidos tres de los supuestos exigidos en la Ley 24.522, 161 inc. 2° para la procedencia de la acción.

III. 1) La ley establece que la imposición de costas se rige por el principio objetivo de la derrota (CPr.,

68), con prescindencia de la buena o mala fe del vencido,

pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar. Y si bien el juez puede eximir al litigante perdidoso de la condena en costas si encontrare mérito para ello, tal excepción debe aplicarse restrictivamente (CNCom.,

S.B., “P. Campanario SAIC c/ Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados”, del 20-03-98.

2) No advierto que en este caso medien circunstancias cuya peculiaridad fáctica o jurídica permitan soslayar el aludido criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR