Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita689/21
Número de CUIJ21 - 513141 - 0
  1. 310 PS. 208/210

    Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "MOTIER, O.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MOTIER, OMAR DARÍO Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA Y AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-06496414-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513141-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 460 (fs. 192/198v.) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la interesada no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento al pronunciamiento apelado en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho citado por la defensa con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, toda vez que la compareciente se limita a reiterar las postulaciones realizadas en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso -absolución del imputado por falta de prueba y, en subsidio, inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a la que fuera condenado M.-, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En este orden, cabe apuntar que la presentante impugna el fallo de esta Corte, centrando sus críticas en la valoración de los medios de confirmación llevada a cabo por la Cámara para confirmar la condena del justiciable dictada en primera instancia, mas sin hacerse cargo de descalificar los argumentos brindados por este Tribunal en el acuerdo ahora cuestionado. En dicha oportunidad, se expusieron los motivos con base a los cuales se podía concluir que la defensa no había alcanzado a rebatir la fundamentación...

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