Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CCF 002132/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2132/2021 -S.I- “DE LA MOTA SOFIA c/ OSDE s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 6

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresariales, respondido oportunamente por la accionante, contra la medida precautoria decretada el 9/4/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –padres de la menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del medicamento “Decapeptyl Retard (acetato de triptorelina) 11.25 mg.” a fin de realizar el tratamiento indicado por la médica que asiste a la niña, para evitar los efectos de la enfermedad que padece.

    El Sr. Juez de primera instancia decidió

    hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por la demandante (cfr. en el sistema lex 100 de esta causa resolución del 9/4/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) el señor juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la pretensión de fondo, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto; b) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso –P.M.O.- no contempla la cobertura del 100% del Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece la menor; c) la resolución resulta total y completamente arbitraria y contraria a lo establecido por la normativa vigente; y d) no se presenta en autos el requisito de peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en este expediente, surge que la amparista –de 7

    años de edad- es afiliada de la demandada y que padece de pubertad precoz central. Debido a ello, la médica tratante de la menor le prescribió la droga Decapeptyl 11,25 mg. a fin de paliar los efectos de esa dolencia.

    Por último, cabe precisar que la demandada ofreció cubrir el 40% del costo del medicamento requerido. Es por ello que está cuestionado en esta instancia si la accionada debe otorgar el 60% restante de cobertura –es decir el 100% en forma integral,

    como lo decidió el magistrado de la anterior instancia- o bien cuál es el porcentaje del costo de la droga que debe ser asumido por OSDE

    Organización de Servicios Directos Empresarios.

  5. En primer lugar se debe tratar el agravio de la accionada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la interpretación del magistrado contraria a...

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