Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 003788/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3788/2016 caratulado “MOSZORO, B.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

22/24) contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2016 (fs. 21 y vuelta) que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por MOSZORO BARTOLOME ESTANISLAO contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes y tuvo al actor por notificado de la resolución administrativa recaída en el expediente administrativo nº 024-20-08344966-8-

004-1, con el alcance dispuesto por el artículo 25 inciso a)

de la ley 19.549 y 15 de la ley 24.463, imponiendo las costas por su orden.

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y pasaron a resolver (fs. 28).

2- La actora se agravió de la imposición de costas en el orden causado por parte del a quo.

Entendió que la cuestión por la que se accedió a la vía judicial en los presentes excede a una cuestión previsional, ya que se reclamó por un pronto despacho judicial por mora de la administración. Adujo que la aplicación del artículo 21 de la ley 24.463 resulta improcedente por no ser la materia que nos aqueja de carácter previsional, derivada de un recurso de Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #28047114#171924942#20170412084114174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ese tenor o bien la impugnación de un acto administrativo de la ANSeS.

En tal sentido, expuso que el expediente administrativo por el cual se solicitó la jubilación del Sr. M. fue iniciado en fecha 16/07/2015, presentándose pronto despacho oportunamente y que de las pruebas aportadas surge que la ANSeS demoró en exceso para resolver, obligando a la apelante a iniciar la acción regulada en el artículo 28 de la ley 19.459. Se quejó por cuanto resulta evidente –dice- que en el...

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