MOSZKOWSKI, LILIANA c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 10835/2018 MOSZKOWSKI, L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 283/289, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió aplicar a la abogada L.M. (Tº 12 Fº 952) la sanción de “llamado de atención” (conf. art. 45º, inc.

    a), de la ley nº 23.187), por la violación a lo dispuesto en el art. 6, inc.

    e) de la Ley 23187 y art. 10 inc. a) y g) del Código de Ética.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia efectuada por el Sr. D.M.M.P. (apoderado de la empresa Temple Media S.R.L.) quien atribuyo a las letradas Dras. L.M. y M.G.S. -ésta última absuelta de los cargos imputados- falta de ética en sus manejos, extorsión, tráfico de influencias y amenazas (denunciadas oportunamente ante la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), persecución vía conciliaciones o mediaciones interminables.

    En tal sentido, en diversos pasajes de la denuncia se desprende que se inició contra la Dra. M. por las amenazas proferidas el día 8 de abril de 2016 en el centro de mediaciones prejudicial. Refiere que es apoderado de la firma Temple Media S.R.L. y que con el fin de liquidar los bienes de la empresa, efectuar el cierre de los balances, concretar los acuerdos de pago con los empleados y presentar los acuerdo indemnizatorios por ante el Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31340234#206199022#20180517115156492 sindicato de los camioneros, el día 6 de marzo de 2016 lo contactan las denunciadas quienes manifestaron el deseo de acompañarlo y que en aquella oportunidad –momento en el cual se encontraban las denunciadas y la Sra. S., empleada de la empresa- al ingresar al edificio del sindicato sin motivo alguno, la Dra. M. comenzó a gritar y denigrar a las personas que forman parte del sindicato con expresiones tales como “estos negros de mierda no me van a explicar lo que tengo que hacer…”, con lo cual se solicitó que personal que se encontraba presente la retire, conllevando ello que la Dra. S. también lo haga.

    Concretamente, con relación a lo sucedido el 8 de abril cuando fue citado por la denunciada a una audiencia de Conciliación Laboral Obligatoria a la cual se presentó con el Dr. E.D.B. y la Sra. S., en momentos de plantear la sinrazón de la citación, la letrada denunciada comenzó (desde la habitación contigua) a insultar y amenazar con palabras tales como “ustedes no saben con quien se meten, los voy a mandar a matar son unos negros de mierda…tengo 40 años de derecho …no saben con quien se meten, soy amiga del señor J.P., los voy a meter presos”.

    Que, ante esta situación de desborde desplegada durante la audiencia, la mediadora, M.L.T. les solicitó a él -Sr.

    M.P.- y a su abogado -Dr. B.- que se retiren lo que así hicieron previo firma del acta. Con posterioridad a dichos hechos, comenzaron a ser víctimas de innumerables mensajes de texto –de ambas letradas- con amenazas y con actos de difamación con las ex empresas proveedoras de Temple Media SRL.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina advirtió con relación al descargo formulado por la Dra. S. –a los que se remitió en su totalidad la Dra. M.-, que el denunciante acudió al servicio profesional brindado por ambas letradas demandadas -madre e hija-, contactándose inicialmente su pareja la Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31340234#206199022#20180517115156492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III señora S. y luego, conforme lo conversado vía mail por los servicios requeridos para efectuar las desvinculaciones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante audiencias espontáneas referentes a los trabajadores que se desempeñaron en la firma Temple Media SRL les solicitaron presupuesto por los honorarios y gastos los cuales fueron aceptados por el denunciante y su pareja por lo que fue así que se pactaron los mismos en un monto de $65.000, los que serían abonados en dos oportunidades $35.000 como anticipo y el saldo restante contra la firma de los últimos acuerdos.

    Refiere la denunciada, que una vez aceptado el presupuesto, el denunciante y su novia se comunicaron con la denunciada para que los acompañe al sindicato de camioneros pues éste organismo estaba poniendo trabas para la efectiva celebración de los acuerdos, quienes además tenían intenciones de suscribir un nuevo acuerdo marco abonándose anticipos por las sumas adeudadas a los trabajadores en concepto de salarios por lo que le solicitaron que confecciones recibos de anticipo para cada empleado por la suma de $

    12.000, circunstancia ésta que revela que es falso lo manifestado en la denuncia en punto a que las abogadas se ofrecieron a concurrir al sindicato siendo que les fue solicitado por su cliente quienes además la habían contratado para celebrar los mencionados acuerdos y luego también le solicitaron la confección de los recibos; que en modo alguno les negó asistencia a sus clientes en tanto su objetivo era solucionar el conflicto motivo por el cual asistió en todo a su cliente durante la reunión en el sindicato junto a su madre –la Dra.

    M.-, en tanto ya se encontraban gestionados los turnos ante el SECLO.

    Durante la reunión mantenida en el sindicato de camioneros tuvo un intercambio de palabras con el Dr. C., representante legal, quien intento cobrar por dichos acuerdos con los Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #31340234#206199022#20180517115156492 trabajadores el 10%, circunstancia que luego de diversas negociaciones en defensa de los intereses de sus clientes, la denunciada logro que el sindicato acepte los acuerdos sin cobrar honorarios a la firma Temple Media SRL, siendo el resultado de la gestión exitosa, es decir se aceptó la firma de los acuerdos, las fechas gestionadas y los recibos para que los trabajadores suscriban los adelantos efectuados.

    Agrega la denunciada que, con posterioridad y ante un nuevo requerimiento de su cliente lo asistió en la reunión en la que se llevaría a cabo la firma del acuerdo marco para luego suscribirse un acuerdo individual. Que, en dicha reunión luego de ser aceptado el acuerdo por ella celebrado, el sindicato le refirió que los demás acuerdos individuales los llevarían ellos por lo que solo agregó, en defensa de los intereses de sus clientes, una cláusula tercera en la que se disponía que una vez percibida la suma de dinero los trabajadores no tenían nada más que reclamar a su empleadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR