Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Abril de 2019, expediente COM 033611/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MOSZKOWSKI, LILIANA c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 33611/2015).

J.. 15 S.. 30 15-13-14

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MOSZKOWSKI, LILIANA c/ CITIBANK N.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 388/92?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 15/04/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

MOSZKOWSKI, LILIANA c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 33611/2015).

  1. El pronunciamiento recurrido desestimó íntegramente la demanda incoada por LILIANA

    MOSZKOWSKI (M.) contra CITIBANK N.A. (“Citibank”)

    al hacer lugar a la excepción de transacción opuesta por la accionada. Para resolver de tal manera, el fallo apelado ponderó que las partes suscribieron con fecha 20-

    02-15 un “Acuerdo de pago” (“Acuerdo”) como total y única compensación por los daños y perjuicios que expresó haber experimentado la actora como consecuencia del rechazo del cheque librado por su parte. Concluyó, entonces, que la accionante no podía ahora pretender hacer valer los derechos allí renunciados (CCiv, 832 y 850- hoy CCCN,

    1641 y 1642).

    i) En primer lugar, cabe puntualizar que el presente pleito se suscitó por el rechazo del cheque N°22524546 de pago diferido que había sido librado por la accionante, según surge de la copia del mismo acompañada por esa parte a fs. 12, y que la demandada rechazó con fecha 14-11-14 por no contar la respectiva cuenta girada con “fondos suficientes” y comunicó esta situación al BCRA. Tal circunstancia ocasionó que se le aplicara una multa, que la actora pagase oportunamente junto con el importe del cheque que le fuera rechazado.

    Según describió M., previo al rechazo de dicho cartular, había procedido a cerrar con fecha 27-10-14 su cuenta corriente N° 237442-318 y a Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 33611/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MOSZKOWSKI, LILIANA c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 33611/2015).

    cancelar el préstamo bancario que tenía con la misma por la suma de $ 49.400. Argumentó que dicho cierre se debió

    a la ineficiencia constante de dicha entidad bancaria.

    Explicó que en virtud de dicho rechazo inició un sumario ante el Banco Central de la República Argentina y a fin de que se ordene a “Citibank” remitir copia del cheque rechazado y que se deje sin efecto la notificación N.. 23814000422 al Banco Central.

    Finalmente, con fecha 26-11-14 procedió a cerrar las dos cajas de ahorro que mantenía con esa entidad.

    En virtud de ello, señaló que debió

    iniciar una mediación contra el banco demandado, en la que se arribó a un acuerdo transaccional mediante el cual “Citibank” asumía las siguientes obligaciones: i) la entrega de la imagen del cheque rechazado; ii) la entrega de una declaración escrita manifestando que como consecuencia de la cancelación del préstamo por parte de M., “Citibank” nada tenía que reclamar; iii) el otorgamiento de un crédito por la suma de $ 210.000 a devolver en treinta y seis (36) cuotas a una tasa anual del 34%.

    Sostuvo que la demandada incumplió con la obligación del otorgamiento de ese crédito a la tasa del 34%, que recién pudo hacerse del cheque a los seis meses posteriores a la firma del “Acuerdo” y adulterado en su Fecha de firma: 15/04/2019

    fecha y, agregó, que estando de vacaciones en el mes de Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 33611/2015

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    MOSZKOWSKI, LILIANA c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 33611/2015).

    septiembre de 2015 tomó conocimiento a través de “Banco Galicia” que figuraba en “Veraz”.

    Demandó, en consecuencia, en concepto de daños y perjuicios, las siguientes sumas: $ 100.000 en concepto de daño moral; $ 100.000 por daño psicológico y $ 50.000 por pérdida de chance.

    ii) “Citibank” opuso excepción de transacción y, en subsidio, contestó a la demanda persiguiendo su rechazo, con costas. Sustentó ello en el hecho de que su parte cumplió fielmente las tres obligaciones impuestas en el “Acuerdo” y que el rechazo del cheque se produjo por la propia culpa de la demandante. Sostuvo que el reclamo en concepto de daños y perjuicios resultaba improcedente en tanto no existió el obrar antijurídico reprochable a su parte ni tampoco el daño mencionado por la actora.

  2. Contra dicho decisorio apeló la actora, quien sostuvo su recurso con el escrito de fs.

    408/15, que mereció la réplica de “Citibank” de fs.

    417/34.

  3. S., la recurrente centra sus cuestionamientos a la sentencia en que: i) se hiciera lugar a la excepción de transacción cuando la demandada incumplió el “Acuerdo”, violando el...

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