Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2022, expediente FLP 017830/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 17830/2021

M, W.

  1. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 29 de junio de 2022. ER

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8 de enero de 2022, que contó con la réplica presentada el 14 del mismo mes, contra la resolución dictada el día 5, también de enero del año en curso; y CONSIDERANDO:

  2. Que el señor juez hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios deberá reincorporar como afiliado al coactor W.

  3. M. como beneficiario de los servicios de salud que presta, debiendo igualmente garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en estas actuaciones. Asimismo, dispuso que deberán ser abonadas las cuotas pertinentes a partir de la notificación del pronunciamiento, las que deberán ser facturadas sin valores diferenciales por enfermedad preexistente.

    La demandada apeló esa decisión. Afirmó que el juez ha incurrido en prejuzgamiento al adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión y que su apreciación de los elementos del caso ha sido parcial. Destacó que el señor M. aún cuenta con cobertura médica y que la orden judicial se refiere a un plan superador del programa médico obligatorio. En lo concerniente a las enfermedades preexistentes, señaló el resultado del examen preocupacional al que se sometió, de donde surgen esas dolencias. Añadió que el artículo 10 de la Ley N° 26.682 establece que la persona que ingresa a una nueva cobertura en esas condiciones debe abonar un valor diferencial de cuota. Subrayó que el objeto de la medida precautoria es coincidente con el de la acción, lo que amerita un mayor rigor en su examen. Controvirtió el tratamiento de obra social que le dio el juzgador, así como la configuración del peligro en la demora.

    Asimismo, citó jurisprudencia que estima favorable a sus planteos.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    El traslado del recurso fue contestado en los términos que surgen del escrito presentado el 14 de enero.

  4. Inicialmente se debe desestimar la queja referida al prejuzgamiento por parte del señor...

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