Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Marzo de 2010, expediente 12063

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de marzo de dos mil diez, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MOSTO

MAT S.A. c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”. Expediente N°

12.063 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaria N° 3 de esta ciudad (Expediente N° 42 .523). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma accionante en oposición a la sentencia obrante a fojas USO OFICIAL

    222/5, la cual rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por MOSTO MAT S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); e impone las costas a la vencida en virtud del principio general en la materia.-

    Los agravios del recurso de la accionante lucen expresados en la memoria de fojas 234/8 y están dirigidos esencialmente a cuestionar la decisión del a quo de rechazar la acción entablada. Explica que el beneficio del ajuste por inflación –introducido por la ley 21.894- recobra vigencia debido a las circunstancias económicas actuales. Se desconforma de la aplicación al sub lite de la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia en autos “Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Estado Nacional”, pues sostiene que las circunstancias fácticas que se dieron en aquella ocasión no son idénticas a las de este expediente. Así

    afirma que a diferencia de lo que sucedió en el antecedente de la Corte Suprema de Justicia estas actuaciones tramitan en un proceso ordinario en el que se probó con la prueba documental acompañada, la informativa y pericial contable producida que la no aplicación del referido ajuste por inflación transforma el gravamen sobre una base que no responde a rentas reales sino sólo nominales,

    aparentes y ficticias.-

    Finalmente mantiene la reserva del caso Federal y solicita se revoque la resolución apelada, con costas.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 240/8 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis sintético de los fundamentos de la contraria.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 249 es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Antes de comenzar con la exposición de los argumentos que conforman mi voto he de adelantar que la cuestión de fondo debatida en el presente ya ha sido resuelta por este Tribunal en precedentes de similares características, razón por la cual, emitiré mi opinión en concordancia con el temperamento adoptado en aquellas oportunidades (ver CFAMdP, 07/02/07, “Compañía Marplatense de Construcciones S.A.C.I.F.I.C.A. c/ A.F.I.P. s/ Amparo”, sentencia registrada al T°

    LXXXI F° 12.803 del Libro de Sentencias de este Tri bunal; CFAMdP, 10/10/08, ,

    Costa Marina S.A. c/ A.F.I.P. s/ Amparo

    , sentencia registrada al T° XCVII F°

    14.382 del Libro de Sentencias de este Tribunal).-

    En primer lugar, cabe analizar si el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en que basa su decisorio el sentenciante de grado resulta aplicable al sub lite, pues ello marcará...

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