Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente B 74264

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.264 "M.R.G. C/ MAFFEY EZEQUIEL ISAIAS Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor R.G.M., por apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra el señor E.I.M. y el Ente Municipal de Deportes y Recreación del partido de General Pueyrredon (EMDER MGP), con el objeto de obtener una indemnización por el hecho ocurrido el 1 de mayo de 2014, cuando mientras pasaba ese día feriado en las instalaciones del Parque Camet un vehículo conducido por el demandado perdió el control y lo atropelló, causándole las heridas que denuncia.

    Destaca que M. intentó darse a la fuga tras el accidente, situación que fue frustrada por los concurrentes al lugar y los oficiales de la Policía que patrullaban la zona. Alega también que ninguna autoridad respondió a la emergencia, debiendo ser trasladado por un familiar al hospital local. Finalmente, si bien no ahonda en los aspectos jurídicos ligados a la responsabilidad que podría caberle a cada uno de los accionados, sostiene a fs. 12 vta. que "No solo, el demandado nunca se acerco a mi mandante para preguntar su estado de salud o si necesitaba algo, sino que también ningún representante de la Municipalidad de General Pueyrredon, ya que el hecho ocurrido fue en un lugar público, manejado por la mencionada Municipalidad, más aun, cuando podría haber sido una catástrofe, por el actuar irresponsable del Sr. M. y la multitid que se encontraba en el lugar" (sic, fs. 12 y vta.).

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular -en virtud del sujeto público codemandado- se declaró incompetente con fundamento en lo normado en los arts. 166in finede la Constitución provincial, 1 y 2 inc. 4° del Código Procesal Contencioso Administrativo y doctrina legal de esta Corte que citó.

  3. Al decidir así, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, cuyo juez se rehusó a intervenir en el asunto por un doble orden de razones:

    1. En primer lugar, ponderó que en autos se había intentado una inadmisible acumulación de pretensiones en contradicción a lo normado en los arts. 87 y 88 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. art. 77, CPCA). Ello así, pues si bien la demanda dirigida contra el señor M., dada la naturaleza de la relación obligacional que los...

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