Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 043600/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 43600/2017

JUZGADO Nº 25

AUTOS: “MOSTAFA, D.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

vienen en apelación la demandada, quien la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen inscriptas a fs.89/90 vta., las cuales merecieron la contestación del actor a fs. 92/93.

II.-PROVINCIA ART S.A. se agravia, en concreto, por el porcentaje de incapacidad psicofísica admitido en grado en base a la pericia médica (14,98%).

Señala que el actor reclamó por corte del tendón del dedo mayor de la mano izquierda y que la secuela hallada fue en el dedo meñique de la misma mano. A su decir, la sentencia es incongruente y se falló en más de lo peticionado por el actor.

También expresa que el baremo legal no reconoce incapacidad para las limitaciones funcionales constatadas en la pericia médica. Asimismo cuestiona que se haya admitido el reclamo por incapacidad psicológica (10%). Indica que la formulación de este rubro en la demanda no cumple con los recaudos del art. 65 de la L.O. Expresa que en dicho escrito no se realizó un relato sobre las cuestiones fácticas que justifiquen esta pretensión. A su vez, agrega que la incapacidad psicológica admitida carece de proporción alguna con la incapacidad física de la cual deriva. A

continuación objeta que se haya hecho caso omiso a su impugnación en orden al error incurrido en el cálculo los factores de ponderación, que fuera corregido por el Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

perito médico (14,35%). Por último, se apelan la totalidad de los honorarios regulados en el decisorio por estimarlos altos.

III,-Adelanto que el recurso obtendrá parcial andamiento.

Sobre el primer reparo es dable señalar que en autos no se encuentra desconocido por la ART demandada el accidente “in itinere” sufrido por el actor ni sus secuelas en la mano izquierda. Las partes discrepan en orden a las zonas de dicha mano afectadas. El actor adujo en la demanda que presenta secuelas en el dedo mayor cuando del examen clínico y estudios complementarios se encuentra afectados los dedos meñique y anular de la mano izquierda.

Al respecto, por las razones que de seguido dejaré expuestas, considero que no es dable admitir la queja.

Es indudable que el actor manifestó en la demanda lo que podía conocer y recordar del diagnóstico médico inicial. En este sentido adujo que no le otorgaron constancias médicas sobre su atención (ninguna de ellas fue acompañada a estos autos por las partes).

Las secuelas físicas que presenta el actor se asientan en la mano que dijo afectada (la izquierda), sobre la cual la ART accionada, a través de sus prestadores,

le otorgó asistencia médica y kinesiológica, según se desprende de los escritos...

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