Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CNT 038830/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92224 CAUSA NRO.

38830/2015 AUTOS: “MOSSO MATIAS NAHUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 113/117, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 118/121, mereciendo la réplica del actor a fs. 123/125.

  2. Memoro que la señora J. a - quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. M. orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 13/05/2014. Conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 7,38% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la señora Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $72.256,43, a la que adicionó el recargo del 20%

    previsto en el art. 3º de la ley 26.773, que arrojó el total de $86.707,71. A dicho monto, ordenó aplicar intereses desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  3. La accionada se agravia por la procedencia del reclamo en tanto sostiene que, al momento del siniestro, el contrato de afiliación con la empleadora del accionante se encontraba rescindido por falta de pago. Señala que, de conformidad con el art. 18 inc. 3º del Dto. 334/96, constituía únicamente obligación a su cargo brindar las prestaciones médicas al actor, mas no así

    otorgar las prestaciones dinerarias, por lo que solicita el rechazo de la acción.

    Asimismo, cuestiona la valoración de la pericia médica y la relación de causalidad entre las tareas realizadas por el reclamante y la incapacidad determinada. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes.

  4. El actor relató en el inicio que el 13/05/14, mientras realizaba sus tareas, y al acomodar mercadería, sufrió un profundo corte en su mano derecha, como consecuencia de un vidrio roto que se encontraba detrás de las cajas que intentaba levantar. Refirió que si bien realizó la pertinente denuncia a Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27139629#195708974#20171212114138303 Poder Judicial de la Nación la demandada, en atención a la demora, se dirigió a la guardia del Instituto Haedo, donde le suturaron cuatro puntos. Detalló que fue luego asistido por la ART, que seis días después le retiraron los puntos de sutura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR