Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente B 54223

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Ghione-Salas
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintis�is de agosto de mil novecientos noventa y siete, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores L., N., P., G., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.223, "M., D.M. contra Municipalidad de General Paz. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or D.M.M., por apoderado, promueve acci�n contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Paz procurando la anulaci�n de las resoluciones del S. de Salud y Acci�n S. por las que se dej� sin efecto el cargo interino que desempe�aba como M�dico Cirujano de 24 horas en el Hospital comunal y se confirm� la decisi�n apelada, y del Intendente municipal que rechaz� el recurso jer�rquico que interpuso en subsidio.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a su reincorporaci�n en dicho cargo, as� como a una indemnizaci�n por los da�os y perjuicios ocasionados, incluyendo da�o moral, con actualizaci�n, intereses y costas.

    Relata que mediante decreto n� 7/83 del Intendente municipal de General Paz fue designado transitoriamente en forma interina a partir del 8-I-83 en el cargo de Profesional M�dico Asistente 24 Horas en el Hospital "J.C. y Mar�a S. de C." de Ranchos, reconoci�ndosele a partir del 14-XII-83 cambio de funci�n de m�dico de guardia a m�dico cirujano por resoluci�n interna del Director del nosocomio.

    Expresa que se desempe�� ininterrumpidamente as� hasta el 5-IX-90, fecha en que el S. de Salud y Acci�n S. de la comuna mediante resoluci�n n� 1 dej� sin efecto su cargo interino al considerar innecesario el mismo por razones de servicio.

    Se agravia de tal medida, ya que -afirma- vulnera su derecho a la estabilidad adquirido al cumplir los seis meses en dicho puesto (a partir del 5-VII-83), seg�n los t�rminos del art. 7 de la Ordenanza General 207/77. A todo evento, considera que su caso se encuadra en la situaci�n de disponibilidad absoluta que prev� el art. 9, inc. "b" de la misma normativa.

    Niega que en la especie se apliquen las leyes 10.430 y 10.471 y el Estatuto Municipal (Ordenanza 44/75) invocados en la resoluci�n desestimatoria del recurso jer�rquico interpuesto en subsidio.

    En cuanto a su falta de participaci�n en el concurso para ingresar al R�gimen de Carrera Profesional Hospitalaria dispuesto por la comuna -asimismo alegada para fundar dicho acto-, argumenta que la apertura y cierre de inscripci�n al mismo se produjo en un lapso del mes de enero de 1989 en que se encontraba ausente en uso de licencia anual por vacaciones, no habiendo sido notificado de tal llamado.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta a juicio la Municipalidad de General Paz quien, sobre la base de defender la...

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