Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 045343/2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 45343/2011CA1 JUZGADO Nº 43 AUTOS: “M.J.A. c/ CICCONE CALCOGRAFICA S.A. (COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VALORES)

Y OTRO s/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que admitió, parcialmente, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Su crítica se centra en la valoración de los hechos y el derecho que realizó el Señor Juez de grado sobre la extensión de responsabilidad solidaria a B.S.A., la causa del despido y la procedencia de la multa prevista en el artículo 132 bis L.C.T.

  2. Llega firme a esta instancia que C.C.S.A. fue declarada en quiebra el 15/07/10 y que el 27/08/10 se celebró un contrato de “arrendamiento”

    con la empresa BOLDT S.A., a través del cual cedía por un año, la explotación, uso y administración de su patrimonio mobiliario, inmobiliario así como la administración de los recursos humanos.

    En lo que aquí interesa, se incluyó en los términos del acuerdo, la delegación de la facultad establecida en el artículo 197 de la Ley 24522, aunque limitada a los empleados jerárquicos y/o de dirección.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20090393#175922052#20170410090108541 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 45343/2011CA1 La citada disposición, cabe recordar, faculta al síndico de la quiebra a despedir personal, dentro de los diez días corridos desde que se resuelve la continuación de la empresa.

    Ahora bien, el análisis del Contrato de Arrendamiento revela, como ya se precisó, la cesión de la explotación de todas las cosas muebles e inmuebles de la fallida, con igual destino que el que le daba aquélla, valiéndose para ello de los recursos humanos, cuya administración también fue objeto de transmisión. (cláusulas 3.1, 3.2 -fs. 283-).

    En particular, se concertaron distintas circunstancias tendientes al pleno desempeño de la explotación. Entre ellas, la adquisición y contratación de servicios, materias primas, mercaderías, etc. (autorizaciones para mejoras de los activos; goce con la máxima extensión contemplada en la legislación para desarrollar la...

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