Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 096530/2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

96530/2017

MOSQUERA, EDUARDO DANIEL c/ PRAGMATICO SA Y

OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 91 y en lo Comercial n° 16, Secretaría n° 32.

El actor promueve demanda por consignación de alquileres respecto del inmueble sito en la calle Suipacha 1235, piso 7 de la Ciudad de buenos Aires y dos cocheras ubicadas en el mismo edificio. Dirige la acción contra Pragmático S.A., el Consorcio de Propietarios Suipacha 1235 y C.L. Internacional S.A.

A fs. 102, el Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 91 se declaró incompetente y ordenó remitir la presente junto a los expedientes conexos caratulados “M.,

E.D. y otra c/ Pragmático S.A. y otro s/ ordinario”

(n° 11.074/2019) y “M., E.D.c.P.S.

y otros s/ ordinario” (n°11.075/2019) a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Comercial n° 16, por los argumentos expuestos a fs.

108/109.

Las tres acciones fueron interpuestas con fundamento en el contrato de locación -cuyo original obra agregado a fs. 4/5 de la causa n° 96.530/2017- en relación al inmueble ubicado en la calle Suipacha 1235, piso 7° “709” que incluye el uso de dos cocheras sin individualizar ubicadas en el subsuelo del edificio.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 91,

luego de dar trámite al primero de los expedientes que tuvo existencia (n°96.530/2017), declinó su competencia en los tres expedientes conexos por considerar que en el caso corresponde Fecha de firma: 16/03/2020

Alta en sistema: 17/03/2020

Firmado por: O.A. . M.I.B.

que entienda la Justicia Comercial en atención a las modalidades que surgen del contrato de locación acompañado.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR