Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006679/2009/CA005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6679/2009 MOSQUERA DANIEL c/ LES SAISONS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 547 por el actor, los fundamentos de fs. 553/4; y CONSIDERANDO:

1) Que la Sra. juez de grado, y con los alcances de lo dispuesto por esta sala en la resolución de fs. 521/523, trató la excepción de defecto legal opuesta la codemandada Old River S.A. en el punto 5. de la contestación (confr. fs. 288 vta. y s.s.). Consideró que la demanda carecía de los presupuestos de claridad, ya que la pretensión no era clara, ya que no permitía establecer una secuencia de los hechos tal que la comunicación emitida pueda ser recibida y respondida por el demandado. En tal sentido, resolvió hacer lugar a la excepción de defecto legal y fijó el plazo de cinco días para que el actor subsane los defectos de la demanda cumpliendo con los incisos 3, 4, 5 y 6 del art. 330 del Código Procesal.

La actora, acatando lo resuelto, presentó el escrito de fs. 535 y vta. y en el punto. II (segundo párrafo de fs. 535) realizó las manifestaciones que consideró pertinentes para solucionar el defecto preexistente.

Entonces, en la resolución ahora objeto de recurso, la Sra. jueza entendió que el actor no había: a) precisado en forma precisa el criterio utilizado para la estimación de las sumas reclamadas ni determinado las bases y elementos que permitan entender cómo llegó al quantum del reclamo; b) determinado concretamente la cosa demandada; c) especificado cuál de los modelos que comercializa el codemandado se encontraría en infracción y/o el plagio ni d) definido cuál es el objeto sobre el que recae la infracción.

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16107983#161458657#20160912092056565 2) Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art.

265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta...

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