Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 028631/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 28.631/10

M C A c/ K Y W s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/Les. o muerte)

J.. 99

En Buenos Aires, a 15 de junio de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M C A c/ K Y

W s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/Les. o muerte)”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Con fecha 8/3/21 el señor juez de primera instancia dictó

    sentencia en el expediente “M C A c/ K Y W s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/Les. o muerte)” y admitió parcialmente la demanda promovida por C A M contra K Y W y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., condenándolas a pagar al actor, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $100.500, con más los intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión sólo expresó agravios la citada en garantía el día 8/05/21, los que fueron respondidos el día 20/5/21 por la parte actora.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso por el actor al promover la demanda, el 18

    de marzo de 2008, circulaba en su moto marca Honda VF 700,

    dominio BHT 869, por la Av. F.F. de la Cruz en sentido Este, a la altura del 978, poco antes de la Av. La Plata de Capital Federal,

    mientras una camioneta Peugeot Partner, dominio DAV 547, circulaba paralelamente a su lado izquierdo. Repentinamente, y en forma muy brusca, esa camioneta dobló en sentido derecho hacia la vereda, con la Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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    intención de introducirse en un garage, encerrándolo, lo que provocó

    el choque de ambos vehículos.

    En este proceso, M reclamó la indemnización de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que padeció a raíz del siniestro.

  3. El magistrado de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, admitió la acción promovida. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del siniestro vial conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños generados al demandante.

  4. La citada en garantía cuestionó los montos fijados en concepto de indemnización por incapacidad psíquica sobreviniente,

    daño moral, y por gastos de farmacia. A su vez, se quejó por la tasa de interés dispuesta por el a quo y solicitó que se aplique una tasa pura del 6% desde el hecho hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí la tasa activa del fallo “S..

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de la recurrente, cabe aclarar que,

    como el hecho ilícito que motiva este pleito se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial,

    aquél habrá de ser juzgado —en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas— de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (esta S., “E, N B c/ G, C A y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016,

    expte. N° 87.204/2012; “C, V E c/ M, J A y otro s/ cumplimiento de Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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    contrato”, 26/4/2016, expte. N° 38.543/2013; “D, O E c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  6. Alcance de la responsabilidad civil.

    1. Aclaraciones preliminares Ante todo, habré de precisar que al promover la demanda, el Sr. M solicitó un resarcimiento de $ 49.260, y aclaró que lo hacía en forma estimativa, en función de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en el proceso (fs. 5vta). Ello evidencia que la víctima ha realizado, al momento de promover la acción, una simple estimación sujeta a las pruebas a producirse durante el transcurso del proceso y al criterio de los magistrados que hubieran de resolver la controversia, por lo que no vulnera el principio de congruencia la imposición de una condena por un monto mayor al allí señalado.

    2. Una vez establecido lo anterior, procederé a analizar las partidas de la cuenta resarcitoria que fueron objeto de crítica por parte de la aseguradora.

    A. Incapacidad psíquica sobreviniente En primer término, corresponde destacar que, tal como lo ha señalado la Dra. M. en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/

    Z.J.L. y otros s/ daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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    expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, T. II, p. 110, Ed. Ediar).

    En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33,

    CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CNCiv., S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n° 12.439).

    Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento...

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