Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Junio de 2022, expediente CSS 045928/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 45928/2016 MAP

Autos: “M.A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 45928/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 2021, por la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

    La parte demandada cuestiona que la liquidación haya sido aprobada en cuanto ha lugar por derecho ya que presenta diversos errores materiales ya que ha deducido incorrectamente los pagos; toda vez que debe tomarse en concepto de diferencias el haber reajustado y no el percibido. A su vez se agravia de lo resuelto en torno a la deducción del impuesto a las ganancias y de lo decidido en cuanto a la devolución de dicho impuesto.

    Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Cabe señalar en primer lugar que la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts.

    178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/

    ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

    Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada. Todo ello, sin perjuicio de las sumas que correspondan descontar.

    Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

  3. En cuanto al agravio planteado por la demandada referido a la imputación del pago efectuado generando capitalización de intereses, corresponde rechazar el mismo, ya que al haberse dispuesto aplicación de la tasa pasiva...

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