Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rl 118515

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.A.M./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO S/DESPIDO.

La P., 6 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que interesa señalar, condenó a Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio a abonarle a A.M.M. la suma que individualizó en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 114/132).

    Frente a lo así resuelto, la mencionada entidad, por medio de su representante, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 219/235 vta.), oportunidad en la que solicitó se la exceptúe del cumplimiento de la carga de depositar conforme lo establecido en el art. 56 de la ley 11.653, alegando la imposibilidad material de afrontarla, conforme los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", ofreciendo prueba de ello. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 e invocó gravedad institucional.

    A su turno, el tribunal de grado rechazóin liminela solicitud de eximición de la carga de depositar prevista en aquella norma y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (v. fs. 236/237), dando lugar a la articulación de una queja directa ante esta sede resuelta con fecha 22 de abril de 2015 (v. fs. 404/405 vta. y aclaratoria de fs. 434/435).

    En dicha oportunidad, esta Corte, haciendo lugar lugar a la vía incoada ante esta casación, dejó sin efecto la denegatoria mencionada y ordenó la devolución de las actuaciones a la instancia de grado a fin de que el tribunal laboral interviniente, con otra integración, sustancie la prueba alegada con el fin de demostrar la imposibilidad argüida y decida, en consecuencia, lo que corresponda.

  2. Ante lo decidido por este Tribunal, el sentenciante de mérito -debidamente integrado- dictó nueva resolución en la que, en lo que interesa destacar, con apoyo en la valoración del material probatorio que individualizó -en especial, la pericia contable-, trató el pedido de eximición a depositar y, de suyo, lo rechazó declarando desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, por incumplir con la carga exigida en el mencionado art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 525/526 vta.), dando lugar a la articulación de una nueva queja (art. 292 del CPCC; v. fs. 597/600).

    En...

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