Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente Rl 118515

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MOSQUERA, A.M.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES S/ DESPIDO".

//Plata, 22 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar a la demanda entablada por A.M.M. contra Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio (O.S.P.I.V.) en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 114/132 de los autos principales).

Contra la sentencia de mérito, la demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 219/235 vta., id.), oportunidad en la que solicitó la exención de cumplimiento del depósito dispuesto por el art. 56 de la ley 11.653, a cuyo fin ofreció prueba y planteó la inconstitucionalidad de dicho precepto.

El juzgador de grado desestimó el planteo efectuado a los fines de eximirse de la carga allí prevista y denegó el remedio extraordinario deducido (fs. 236/237, id.).

Frente a lo así resuelto, la impugnante dedujo recurso de queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 55/60 del legajo).

II.1. Corresponde señalar, en primer lugar, que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Rl. 118.009, "M.", resol. del 5-XI-2014; Rl. 117.966, "P.", resol. del 24-IX-2014; Rl. 113.223, "R.", resol. del 23-II-2011).

  1. Desde otra perspectiva, esta Corte también ha expresado, respecto de lo regulado en la norma procesal aludida, que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del impugnante y...

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