MOSQUEIRA, JUAN MENELIO c/ BEC PROTECTION S.R.L. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 011370/2021/CA001 |
Fecha | 23 Mayo 2022 |
Número de registro | 718 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 11370/2021
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57336
CAUSA Nº 11.370/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 66
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “MOSQUEIRA, JUAN MENELIO C/
BEC PROTECTION SRL S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que se visualizan a través del Sistema Operativo de Gestión Lex 100, los cuales recibieron oportuna réplica por parte de sus respectivas contrarias.
El Sr. perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.
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En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.
Comenzaré entonces, con el análisis de los agravios deducidos por la parte demandada quien, tras efectuar una larga exposición respecto de ciertos pasajes de la sentencia y de la interpretación que el Juez “a quo”
efectuó de las circunstancias del caso, en forma concreta, se agravia por la denegación de ciertos puntos solicitados para efectuar la pericia contable,
por la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323 y porque refiere que se ha efectuado una aplicación automática del DNU 34/19 al condenarla con una doble indemnización al tratarse de un despido indirecto.
Asimismo, se agravia por los intereses punitorios fijados por el sentenciante en caso de incumplimiento, por la distribución de costas y por la regulación de honorarios.
A modo de síntesis considero oportuno recordar que el actor denunció
en el inicio que el día 19 de marzo del 2020, al anunciarse el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, fue el último día que desempeñó tareas para la empresa y el final de sus ingresos salariales hasta diciembre de 2020, momento en que se colocó en situación de despido indirecto. Indicó que en el mes de abril del 2020, la empresa demandada abonó su salario proporcional al tiempo trabajado en marzo del 2020 y la mitad de las vacaciones adeudadas y no gozadas de 2019 pero a partir de allí la empresa suspendió todo tipo de pago salarial. Relata que la Fecha de firma: 23/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 11370/2021
accionada rechazó los requerimientos para lo cual indicó que ante la prohibición de la normativa de suspender y despedir rechazaba sus pretensiones por ausencia de reciprocidad.
En primer lugar, agravia a la demandada la denegación en el auto de apertura a prueba, de algunos puntos de la pericia contable en virtud de la oposición de la parte actora efectuada en su oportunidad. En esta instancia,
sostiene el recurso que fue tenido presente en los términos del art. 110 LO
en tanto afirma que la información que pretendía obtener con la pericia hubiera podido demostrar los esfuerzos realizados a los fines de mantener la relación de trabajo del actor.
En este aspecto, considero que el recurso no puede tener favorable acogida pues comparto el criterio asumido por el sentenciante de grado respecto de que los puntos de la pericia contable pretendidos por la empresa demandada, eran absolutamente ajenos al debate de esta litis, resultando según mi punto de vista, inconducentes para la resolución de la causa. El a quo, desestimó de plano los improcedentes puntos de pericia pretendidos por la demandada tendientes a acreditar los problemas financieros de la empresa y, en este aspecto, no se advierte del recurso una crítica concreta y razonada que permita evaluar una solución distinta a la que se apela pues solo se expresan manifestaciones dogmáticas de disconformidad,
argumentando supuestos “esfuerzos realizados a los fines de mantener la relación de trabajo del actor”, cuando de las constancias de la causa surge en forma clara que no se le abonaron los salarios durante siete meses.
En consecuencia, en tanto los supuestos esfuerzos que afirma haber realizado la demandada tampoco cambiaría la suerte del pleito, propongo desestimar el agravio deducido en el punto y confirmar lo decidido en grado dado que por el carácter alimentario del salario, queda excluida la posibilidad de que la mora del empleador pueda ser excusada, aunque medie fuerza mayor, pues el trabajador no carga con los riesgos de una explotación a que es ajeno.
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A continuación agravia a la demandada que se haya condenado a su parte a abonar la multa prevista en el art. 2do de la ley 25.323, en tanto sostiene que no se tuvieron en cuenta las particulares circunstancias económicas que atravesó la...
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