Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 069571/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “ALVAREZ CAÑEDO FRANCISCO JOSE C / MOSQUEDA,

ROSA ISABEL Y OTRO S / EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441 EXPTE. NRO. 19411/2021” Y “MOSQUEDA ROSA

ISABEL Y OTRO C / ALVAREZ CAÑEDO FRANCISCO JOSE

Y OTRA S/ CANCELACION DE HIPOTECA EXPTE NRO.

69571/2020”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

La sentencia única de primera instancia emitida en los autos “ALVAREZ CAÑEDO FRANCISCO JOSE C / MOSQUEDA,

ROSA ISABEL Y OTRO S / EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

EXPTE NRO. 19411/2021” Y SU ACUMULADO “MOSQUEDA

ROSA ISABEL Y OTRO C / ALVAREZ CAÑEDO FRANCISCO

JOSE Y OTRA S/ CANCELACION DE HIPOTECA EXPTE NRO.

69571/2020”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48:

1) rechazó la demanda de cancelación de hipoteca promovida por R.M. y C.R.. 2) Rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta en el caso y mandó llevar adelante la ejecución promovida por F.Á.C. y G.F., hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

más los intereses, que se fijan en el 8 % anual (entre compensatorios y punitorios) por las razones expuestas precedentemente. Las costas las impuso a cargo del deudor, que ha sido sustancialmente vencido (conf. arts. 68 y ccs. del Código Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alzan los mutuarios,

quienes expresaron sus agravios en formato digital, los que fueron respondidos en la misma forma.

Explicado ello, como es sabido, la extinción de la hipoteca, puede operar por vía principal o por vía de consecuencia,

que es la que está involucrada en las quejas blandidas en el recurso sujeto a revisión. Como ocurre con los derechos reales de garantía, la hipoteca es accesoria de uno o más créditos. Por ende, la extinción total de la obligación garantizada (v. gr.: por pago), como se alega en la especie, determina el fin del derecho real accesorio (art. 2186). La extinción del crédito debe ser total, pues su cancelación parcial hace que subsista la hipoteca, por ser indivisible (ver K., C.:

Tratado de derechos reales

, t. II, p. 290).

Sentado ello, vale resaltar que antes de decidir de la manera expuesta al comienzo, en los considerandos, el colega de grado había argumentado: “…En el caso, más allá de que las partes al contratar, hayan hecho mal el cálculo del porcentaje que representaban los intereses ( US$ 180 dólares no es el 1,5 % mensual del capital prestado ) lo cierto es que la deudora sabía con claridad que los pagos mensuales – en concepto de interés - debían ser de 180

dólares estadounidenses.- Y no puede haber equívoco alguno en este sentido ya que la mayoría de los recibos acompañados, dan cuenta de ese monto, más allá de que algunos de ellos consignen una cifra distinta, en razón del atraso con que fueron efectuados, acumulando cuotas y / o punitorios.”

En este orden de ideas, pretender haber cancelado el mutuo cuando todos los pagos fueron imputados –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR