Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 101963/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., M.A. c/ Correo, H.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- E.. N° 101.963/2012.- J.. 44.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., M.A. c/ Correo, H.A. y otros s/

Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 3881/395), que admitió

parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.A.M. frente a H.A.C. y Komcarbus S.R.L., desestimándola respecto de la citada en garantía Nación Seguros S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 456/459 (actor)

y 461/463 (Komcarbus S.R.L.), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 465/466 y 468/469 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.M.A.M. se agravia de que se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación por falta de pago opuesta por Nación Seguros S.A. y de la procedencia y cuantía de algunas partidas indemnizatorias. Por su parte, Komcarbus S.R.L. se queja de lo resuelto en torno a la compañía de seguros, la extensión del resarcimiento y del modo en que se impusieron las costas.

La citada en garantía, al contestar el traslado de las expresiones de agravios, solicita que el recurso sea declarado desierto. Sin embargo, creo que se encuentra lo suficientemente fundado como para avanzar en el análisis de los planteos introducidos.

  1. Es un hecho no controvertido en la presente instancia que el 14 de junio del 2011, aproximadamente a las 11,30 hs., M.A.M. iba en su moto Honda por la calle M.G. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se produjo una colisión entre dicho vehículo y una combi M.B.S., que conducía H.A.C., le pertenecía a Komcarbus S.R.L. Tampoco se discute que la combi se encontraba asegurada por Nación Seguros S.A.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12075157#239287498#20190712092248701 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  2. Antes de avanzar en el tratamiento de los agravios resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Dicho ello, empezaré por los agravios vinculados con el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la compañía de seguros.

    La jueza de primera instancia consideró que a la fecha del siniestro el seguro se encontraba automáticamente suspendido por falta de pago del premio. Ello, luego de haber analizado la documentación acompañada por las partes y lo que resulta del informe contable.

    Ahora bien, corresponde resaltar que en la presente instancia nadie niega que al momento del accidente la prima del seguro se encontraba impaga ni que no fue realizada la denuncia de siniestro. Ello surge, además, de lo informado por la perito contadora, Dra. M.A.G., quien manifestó que del libro de siniestros de la compañía surgía que si bien el vehículo de la demandada se encontraba asegurado en Nación Seguros, la póliza fue anulada por falta de pago el 7 de julio del 2011 (v. fs. 292/304).

    Es importante indicar, a su vez, que el asegurado no realizó la denuncia de siniestro, algo que era su obligación. Cabe subrayar, igualmente, que al momento de contestar la citación en garantía se acompañaron tres cartas documento (v. fs. 26/28), sobre cuya autenticidad se expidió el Correo Argentino en la contestación de oficio agregada a fs. 219/222.

    En las dos primeras, fechadas el 12 de agosto del 2011 y el 15 de septiembre...

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