Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 001212/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “M., M.R.c./ A.N.S.E.S. s/ Amparo
Ley 16986”, E.. N° FCT 1212/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta
ciudad;
Considerando:
-
Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida– y declaró abstracto el planteo
contra la medida cautelar –con costas por su orden, la Administración Nacional de la
Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado. Indica
que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento emitido por el
tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que contiene la
sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008. Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la
arbitrariedad y gravedad institucional se han configurado. Agrega que existe cuestión
federal suficiente. Agrega que existe resolución contraria; sentencia definitiva en los
términos del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad
Social.
Sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente, en los términos del artículo
14 de la Ley 48, toda vez que al dictarse la sentencia en crisis, la Cámara ha desconocido
normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan el sistema de
seguridad social, (Leyes 24241, 26222, 26425, entre otras).
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley fue contestado por la parte actora, manifestando que la
Fecha de firma: 17/03/2022 demandada se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, por considerarse agraviada,
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...
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