Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2022, expediente FCT 001212/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados “M., M.R.c./ A.N.S.E.S. s/ Amparo

Ley 16986”, E.. N° FCT 1212/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta

ciudad;

Considerando:

  1. Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación

    respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida– y declaró abstracto el planteo

    contra la medida cautelar –con costas por su orden, la Administración Nacional de la

    Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado. Indica

    que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento emitido por el

    tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que contiene la

    sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la

    redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,

    expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones

    para el período 1995/2008. Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la

    arbitrariedad y gravedad institucional se han configurado. Agrega que existe cuestión

    federal suficiente. Agrega que existe resolución contraria; sentencia definitiva en los

    términos del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad

    Social.

    Sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente, en los términos del artículo

    14 de la Ley 48, toda vez que al dictarse la sentencia en crisis, la Cámara ha desconocido

    normas constitucionales y reglamentarias de igual naturaleza que regulan el sistema de

    seguridad social, (Leyes 24241, 26222, 26425, entre otras).

    Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la

    sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho

    resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.

  3. Corrido el traslado de ley fue contestado por la parte actora, manifestando que la

    Fecha de firma: 17/03/2022 demandada se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, por considerarse agraviada,

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...

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